A/RES/73/19 Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina 1. Reafirma la necesidad de lograr un arreglo pacífico de la cuestión de Palestina, núcleo del conflicto árabe-israelí, en todos sus aspectos, así como de intensificar todos los esfuerzos con tal fin, y destaca, a ese respecto, la urgencia de que se preserven las perspectivas de alcanzar la solución consistente en dos Estados, Israel y Palestina, que vivan uno junto a otro en condiciones de paz y seguridad dentro de fronteras reconocidas, sobre la base de las fronteras anteriores a 1967, y de hacer progresos tangibles hacia la aplicación de esa solución y la solución justa de todas las cuestiones relativas al estatuto definitivo; 2. Pide que se cumpla en su totalidad lo dispuesto en la resolución 2334 (2016) del Consejo de Seguridad y destaca, entre otras cosas, la exhortación a todas las partes a que, en interés de promover la paz y la seguridad, hagan esfuerzos colectivos para iniciar negociaciones creíbles sobre todas las cuestiones relativas al estatuto definitivo en el proceso de paz del Oriente Medio y dentro de los plazos establecidos por el Cuarteto en su declaración de 21 de septiembre de 2010; 3. Pide una vez más que se intensifiquen las gestiones de las partes, incluso mediante negociaciones, con el apoyo de la comunidad internacional, con el fin de concertar un arreglo de paz definitivo; 4. Insta a este respecto a que se intensifiquen y aceleren el apoyo y los esfuerzos diplomáticos renovados a nivel regional e internacional con miras a lograr sin demora una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio, sobre la base de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, los principios de referencia de la Conferencia de Madrid, incluido el principio de territorio por paz, la Iniciativa d e Paz Árabe 6 , la hoja de ruta del Cuarteto 5 y el fin de la ocupación israelí que se inició en 1967, y recalca a este respecto la importancia de los esfuerzos en curso, incluidos los de la Unión Europea, la Federación de Rusia, las Naciones Unidas y los Estados Unidos de América, en calidad de miembros del Cuarteto, así como las iniciativas de la Liga de los Estados Árabes, Egipto, Francia, China y otros Estados y organizaciones pertinentes; 5. Destaca la necesidad de que se reanuden las negociaciones, sobre la base de los principios de referencia convenidos desde hace tiempo y con parámetros claros y unos plazos definidos, a los efectos de acelerar el logro de un arreglo general, justo y duradero; 6. Pide que se celebre oportunamente una conferencia internacional en Moscú, conforme a lo previsto en la resolución 1850 (2008) del Consejo de Seguridad, para promover y acelerar el logro de un arreglo de paz justo, duradero y general; 7. Exhorta a ambas partes a que actúen responsablemente de conformidad con el derecho internacional y sus acuerdos y obligaciones anteriores, tan to en sus políticas como en sus actos, a fin de que, con el apoyo del Cuarteto y otras partes interesadas, se inviertan de manera inmediata las tendencias negativas, incluidas todas las medidas tomadas sobre el terreno que son contrarias al derecho internacional, y se creen las condiciones necesarias para la génesis de un horizonte político digno de confianza y el avance de las gestiones en favor de la paz; 8. Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que cumpla estrictamente las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, y a que dé término a todas las medidas contrarias al derecho internacional y todas las acciones unilaterales en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, que tengan por objeto alterar el carácter, el estatuto y la composición demográfica del Territorio, incluida la confiscación de territorio y su anexión de hecho, y de ese modo prejuzgar el resultado final de las negociaciones de paz, con miras a lograr sin dilación el fin de la ocupación israelí que se inició en 1967; 8/11 18-20707

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