A/HRC/56/51
13.
Las respuestas de los Estados al cuestionario distribuido por el Grupo de Trabajo
indican que en varios países se han seguido aprobando enmiendas constitucionales, leyes y
políticas destinadas a eliminar la discriminación contra las mujeres y las niñas, por ejemplo
en esferas como los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, la prevención de la
violencia de género, la inclusión laboral, el empoderamiento económico, la participación
pública y política y la valoración y redistribución del trabajo doméstico y de cuidados no
remunerado. En algunos países se ha reforzado el marco institucional de supervisión de la
aplicación de esas medidas. El Grupo de Trabajo señala que, solo en el último decenio, más
de 40 países han enmendado o reformado su constitución para incorporar disposiciones que
promueven los derechos de las mujeres y las niñas11.
14.
Sin embargo, las respuestas también ponen de manifiesto el aumento de los
movimientos contrarios a los derechos y de los ataques a la igualdad de derechos de las
mujeres y las niñas y la persistencia de la violencia política contra las mujeres. Algunos países
encuentran obstáculos para aprobar, reglamentar y difundir leyes que promuevan la igualdad
de género, o hacen frente a carencias tanto en la aprobación como en la aplicación de políticas
públicas en esta esfera, por ejemplo debido a la falta de asignación de los fondos necesarios.
El Grupo de Trabajo ha observado asimismo que, incluso cuando en la constitución o las
leyes de un país se introducen disposiciones progresistas para promover los derechos de las
mujeres y las niñas, como la prohibición de las prácticas nocivas, en muchos casos su
aplicación presenta dificultades, ya que las cuestiones relativas a las mujeres y las niñas se
siguen dejando de lado o minimizando y la transformación social necesaria para remediar las
desigualdades de género suele topar con una fuerte resistencia 12. En algunos casos, dicha
resistencia ha fomentado los intentos de abolir las garantías existentes, incluida la prohibición
de las prácticas nocivas.
15.
La reacción contra la igualdad de género ha sido impulsada por movimientos políticos,
culturales y religiosos de índole nacionalista, fundamentalista y conservadora, integrados por
actores gubernamentales, religiosos y de la sociedad civil. Dichos movimientos han
establecido varias alianzas nacionales y transnacionales destinadas a promover actitudes
estereotipadas sobre el papel de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad que
restringen las opciones y capacidades de las mujeres y las niñas en muchos aspectos de su
vida13. Han atacado el término “género”, considerándolo un instrumento de “colonización
ideológica” que pretende destruir la “familia tradicional” y los “valores familiares”14. Dichas
alianzas han logrado influir en la formulación de leyes y políticas y en las prácticas, y en
algunos casos han incluso transformado la opinión pública. A consecuencia de ello, el mundo
presencia una creciente reacción contra los derechos en materia de salud sexual y
reproductiva, particularmente contra la educación integral sobre salud sexual y reproductiva,
constantes declaraciones misóginas en los medios de comunicación y una escalada del
discurso opuesto al género en el ámbito público, incluso por parte de políticos de alto rango,
así como ataques contra las defensoras de los derechos humanos de las mujeres y las niñas 15.
16.
La reacción contra la igualdad de género se ha visto impulsada por algunos Gobiernos,
que han cuestionado la universalidad de los derechos humanos con justificaciones religiosas
11
12
13
14
15
GE.24-07559
Véase Claudia Flores, “The long road ahead: the first period of a gender-responsive Constitution in
Zimbabwe”, en From Parchment to Practice: Implementing New Constitutions, Tom Ginsburg y
Aziz Z. Huq, eds. (Cambridge, Cambridge University Press, 2020).
Ibid.
Véase Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas,
“Gender equality and gender backlash”, documento de posición. Puede consultarse en
https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Women/WG/Gender-equality-andgender-backlash.pdf. Véase también Haley McEwen y Lata Narayanaswamy, “The international antigender movement: understanding the rise of anti-gender discourses in the context of development,
human rights and social protection”, Instituto de Investigaciones de las Naciones Unidas para el
Desarrollo Social (mayo de 2023).
Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas, “Gender
equality and gender backlash”, pág. 7. Véanse también A/HRC/38/46 y A/HRC/43/48.
Véanse, por ejemplo, A/76/258, A/78/288, A/HRC/40/60, A/HRC/43/48, A/HRC/47/38,
CEDAW/C/BGR/CO/8, CEDAW/C/HUN/CO/9 y CEDAW/C/SRB/CO/4. Para una visión más
general, véase Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas,
“Gender equality and gender backlash”.
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