A/HRC/56/51
sexualidad. Debido a ello, presentan una mayor vulnerabilidad a la criminalización y a la
privación de libertad. Incluso en los casos en que su orientación sexual o identidad de género
no está expresamente penada, es posible que las afectadas corran un mayor riesgo de acabar
en el sistema de justicia penal. Por ejemplo, las mujeres transgénero son objeto de prácticas
arbitrarias de perfilado como sospechosas de trabajo sexual76. El Grupo de Trabajo ha
observado que las mujeres transgénero experimentan niveles desproporcionados de pobreza
e inseguridad económica debido a la discriminación que sufren en el acceso al empleo 77.
i)
Mujeres que consumen drogas
53.
El Grupo de Trabajo ha señalado que la aplicación de enfoques punitivos al problema
de las drogas tiene un efecto discriminatorio y desproporcionado en las mujeres. Pueden
recibir sentencias desproporcionadas en regímenes que no tienen en cuenta el nivel de
implicación y pueden tener menos oportunidades de negociar una reducción de la pena o su
declaración de culpabilidad debido al bajo lugar que ocupan en las redes delictivas. Además,
las embarazadas sospechosas de consumir drogas también pueden ser detenidas contra su
voluntad y obligadas a someterse a tratamiento médico, a menudo sin pruebas médicas
sólidas de que sean drogodependientes o de que el feto corra algún riesgo78.
j)
Trabajadoras sexuales
54.
Las trabajadoras sexuales tienen más probabilidades de ser privadas de libertad debido
a leyes y actitudes sociales que tratan de controlar la sexualidad y la moralidad del
comportamiento de la mujer. En los Estados donde el trabajo sexual es delito, las
consecuencias y la acción de las fuerzas del orden se centran desproporcionadamente en las
mujeres. En aquellos donde no lo es, las mujeres pueden ser enjuiciadas y encarceladas por
otros delitos, como el merodeo, el vagabundeo y el exhibicionismo, o por infracciones a la
normativa migratoria. En algunos Estados, pueden acabar ingresadas en instituciones de
“reeducación”, concebidas para “curar” su “comportamiento desviado”79. La criminalización
de las trabajadoras sexuales aumenta su vulnerabilidad a la violencia y agrava su exclusión
de los servicios esenciales80. El Grupo de Trabajo recomendó a los Estados que prohibieran
las leyes y prácticas que sometían a vigilancia, perseguían, castigaban o encerraban a las
mujeres por ejercer el trabajo sexual81.
C.
Balance de la labor del Grupo de Trabajo
1.
Impacto y principales contribuciones al avance de la igualdad de género
a)
Informes temáticos
55.
En su análisis temático, el Grupo de Trabajo ha procurado poner de relieve las
principales causas subyacentes de la discriminación contra las mujeres y las niñas y, al mismo
tiempo, identificar prácticas alentadoras y proporcionar orientación a los Estados y otras
partes interesadas acerca de la forma de seguir avanzando hacia la igualdad de género.
56.
Las respuestas al cuestionario distribuido por el Grupo de Trabajo indican que sus
informes han seguido marcando la formulación de las resoluciones aprobadas por el Consejo
de Derechos Humanos. Por ejemplo, un Estado indicó que la elaboración de la resolución
anual del Consejo sobre la eliminación de la discriminación contra las mujeres y las niñas se
había basado en los informes temáticos. Además, algunos mecanismos regionales de
derechos humanos han hecho referencia a los informes del Grupo de Trabajo, que también
han sido utilizados por organismos de las Naciones Unidas y han servido de base para
76
77
78
79
80
81
14
Ibid., párr. 34.
A/HRC/44/51, párr. 17
A/HRC/41/33, párrs. 32 y 39.
Ibid., párr. 36.
A/HRC/44/51, párr. 43.
A/HRC/41/33, párr. 80 c). Véase también A/HRC/WG.11/39/1.
GE.24-07559