A/HRC/56/51
laboral, siempre que se hiciera frente a la discriminación estructural y sistémica contra las
mujeres y las niñas. En ese sentido, el Grupo de Trabajo celebró la aprobación del Convenio
sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), que suponía un avance significativo hacia la creación de un mundo laboral seguro y
decente para todos, prestando especial atención a hacer frente a las experiencias de violencia
y acoso que sufrían las mujeres33.
25.
En términos más generales, haciendo referencia a las estrategias destinadas a luchar
contra la pobreza y la desigualdad socioeconómica a que se enfrentan las mujeres y las niñas,
el Grupo de Trabajo destacó, en su informe sobre las desigualdades de género en la pobreza,
la contribución de los movimientos sociales que abogaban por un cambio transformador
desde la perspectiva de la economía política feminista y los derechos humanos, los cuales
habían hecho notar que existían alternativas a las políticas e instituciones económicas y
sociales injustas. Varios movimientos sociales abogaban por un Nuevo Pacto Verde Mundial
feminista y descolonizador, que supondría una redistribución y revalorización del trabajo, e
inversiones en el sector de los cuidados, así como por una nueva concepción de los bienes
comunes y mercancías mundiales, de modo que se utilizasen de forma equitativa y sostenible.
En el informe se subrayó que la pobreza y la desigualdad no eran inevitables. La pobreza era
un fenómeno de género resultante de opciones políticas y estructuras concretas que urgía
transformar con un enfoque feminista y basado en los derechos humanos 34.
26.
En su informe sobre los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las
mujeres y las niñas en situaciones de crisis, el Grupo de Trabajo observó que algunos Estados
habían consagrado los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres y
las niñas en su constitución. Además, algunos Estados habían formalizado el reconocimiento
de los servicios de salud sexual y reproductiva como servicios esenciales. El Grupo de
Trabajo destacó las intervenciones en algunos Estados de las instituciones nacionales de
derechos humanos y los tribunales para proteger los derechos en materia de salud sexual y
reproductiva durante las situaciones de crisis, incluida la pandemia de COVID-19, señalando
las deficiencias en la formulación o la aplicación de medidas de respuesta a las crisis 35.
Además, los Estados habían sido considerados responsables de no proteger los derechos en
materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas en casos relacionados con
el acceso al aborto terapéutico36, la atención sanitaria materna no discriminatoria y
oportuna37, los malos tratos durante el parto38 y el acceso a información y servicios de
anticoncepción39. El Grupo de Trabajo acogió con satisfacción el reconocimiento por los
tribunales de los daños causados por la violencia sexual y reproductiva durante los conflictos
y la concesión de reparaciones40.
2.
Afrontar y superar las dificultades
a)
Vida política y pública
27.
El Grupo de Trabajo ha prestado especial atención a la participación política y pública
de las niñas y las jóvenes. Ha observado que las percepciones erróneas comunes sobre el
derecho de los niños a participar en la vida política y pública, las restricciones a su autonomía,
el desprecio por su interés superior, el control paternalista y los esfuerzos superficiales y
meramente simbólicos por implicarlos en diversos procesos limitan la libertad y el espacio
de participación de los niños y los jóvenes en general. En el caso de las niñas y las jóvenes,
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Véase A/HRC/44/51.
A/HRC/53/39, párrs. 13, 16 y 23.
A/HRC/47/38, párrs. 28 y 38.
Véase Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, L. C. c. el Perú
(CEDAW/C/50/D/22/2009).
Véase Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Da Silva Pimentel c.
el Brasil (CEDAW/C/49/D/17/2008) y S. F. M. c. España (CEDAW/C/75/D/138/2018).
Véase CEDAW/C/IRL/CO/6-7.
Véase CEDAW/C/OP.8/PHL/1.
A/HRC/47/38, párr. 39.
GE.24-07559