El derecho al desarrollo A/RES/72/167 44. Exhorta a los organismos especializados, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas a que incorporen el derecho al desarrollo en sus programas y objetivos operacionales, y destaca la necesidad de que los sistemas internacionales de finanzas y comercio multilateral incorporen el derecho al desarrollo en sus políticas y objetivos; 45. Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de los Estados Miembros, los órganos y organismos de las Naciones Unidas, los organismos especializados, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones financieras y de desarrollo de ámbito internacional, en particular las instituciones de Bretton Woods, y las organizaciones no gubernamentales; 46. Alienta a los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos especializados, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas, dentro del ámbito de sus respectivos mandatos, a las organizaciones internacionales competentes, entre otras la Organización Mundial del Comercio, y a los interesados pertinentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, a que tengan debidamente en cuenta el derecho al desarrollo a la hora de implementar la Agenda 2030, sigan contribuyendo a la labor del Grupo de Trabajo y colaboren con el Alto Comisionado en el desempeño de su mandato en relación con el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo; 47. Solicita al Secretario General que en su septuagésimo tercer período de sesiones le presente un informe y que presente un informe provisional al Consejo de Derechos Humanos sobre la aplicación de la presente resolución, incluidas las actividades emprendidas en los planos nacional, regional e internacional en materia de promoción y realización del derecho al desarrollo, e invita al Presidente-Relator del Grupo de Trabajo a que en su septuagésimo tercer período de sesiones le presente oralmente un informe y entable un diálogo interactivo con ella. 73ª sesión plenaria 19 de diciembre de 2017 17-22978 11/11

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