El derecho al desarrollo A/RES/72/167 al desarrollo en sus objetivos, políticas, programas y actividades operacionales, así como en los procesos de desarrollo y relacionados con el desarrollo, entre ellos el seguimiento de la Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados, Recordando los resultados de la Décima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, celebrada en Nairobi del 15 al 19 de diciembre de 2015, Pidiendo que las negociaciones comerciales de la Organización Mundial del Comercio, en particular sobre las cuestiones pendientes de la Ronda de Doha para el Desarrollo, culminen con resultados fructíferos y orientados hacia el desarrollo y contribuyan de ese modo a crear condiciones internacionales propicias para la plena realización del derecho al desarrollo, Recordando los resultados del 14º período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, celebrado en Nairobi del 17 al 22 de julio de 2016, sobre el tema “De la decisión a la acción: avance hacia un entorno económico mundial inclusivo y equitativo para el comercio y el desarrollo ” 9, Recordando también todas sus resoluciones anteriores y las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos y de la Comisión de Derechos Humanos relativas al derecho al desarrollo, en particular la resolución 1998/72 de la Comisión, de 22 de abril de 1998 10, relativa a la necesidad urgente de hacer nuevos progresos con miras a la realización del derecho al desarrollo, Recordando además la resolución 35/21 del Consejo de Derechos Humanos, de 22 de junio de 2017, relativa a la contribución del desarrollo al disfrute de todos los derechos humanos 11, Recordando los resultados del 18º período de sesiones del Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos sobre el Derecho al Desarrollo, celebrado en Ginebra del 3 al 7 de abril de 2017, que se recogen en el informe del Grupo de Trabajo 12 y a los que se hace referencia en el informe del Secretario General y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 13, Recordando también la 17ª Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en la Isla Margarita (República Bolivariana de Venezuela) del 13 al 18 de septiembre de 2016, y las cumbres y conferencias anteriores en que los Estados miembros del Movimiento de los Países No Alineados destacaron la necesidad de hacer efectivo el derecho al desarrollo con carácter prioritario, entre otras cosas mediante la elaboración por los organismos competentes de una convención sobre el derecho al desarrollo, teniendo en cuenta las recomendaciones de las iniciativas pertinentes, Reiterando su continuo apoyo a la Nueva Alianza para el Desarrollo de África 14 como marco para el desarrollo de ese continente, Expresando su aprecio por los esfuerzos del Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo y de los miembros del equipo de tareas de alto nivel sobre el ejercicio del derecho al desarrollo a fin de completar el plan de __________________ 9 10 11 12 13 14 17-22978 Véanse TD/519, TD/519/Add.1 y TD/519/Add.2. Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento núm. 3 (E/1998/23), cap. II, secc. A. Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/72/53), cap. V, secc. A. A/HRC/36/35. A/HRC/36/23. A/57/304, anexo. 3/11

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