El derecho al desarrollo A/RES/72/167 Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos y en cumplimiento de la s decisiones que adopte el Consejo; 12. Acoge con beneplácito el primer informe del Relator Especial sobre el derecho al desarrollo, presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 36º período de sesiones 19, y le solicita que, de conformidad con su mandato, preste especial atención a la efectividad de ese derecho; 13. Insta a los Estados Miembros y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otros organismos especializados, fondos y programas competentes del sistema de las Naciones Unidas a que presten al Relator Especial toda la asistencia y el apoyo necesarios para el cumplimiento de su mandato; 14. Reafirma el compromiso de alcanzar los objetivos y las metas establecidos en todos los documentos finales de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas y sus procesos de examen, en particular los relativos a la realización del derecho al desarrollo, reconociendo que esta es fundamental para lograr los objetivos y las metas establecidos en esos documentos; 15. Reafirma también que la realización del derecho al desarrollo es esencial para aplicar la Declaración y Programa de Acción de Viena, que considera que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, sitúa al ser humano en el centro del desarrollo y reconoce que, si bien el desarrollo propicia el goce de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse como justificación para limitar los derechos humanos reconocidos internacionalmente; 16. Afirma que el desarrollo contribuye de manera significativa al disfrute de todos los derechos humanos por todas las personas y exhorta a todos los países a que hagan realidad un desarrollo centrado en las personas, del pueblo, por el pueblo y para el pueblo; 17. Exhorta a todos los Estados a que no escatimen esfuerzos en la promoción del derecho al desarrollo, en particular cuando implementen la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, ya que favorece el disfrute general de los d erechos humanos; 18. Destaca que la responsabilidad primordial de promover y proteger todos los derechos humanos corresponde al Estado, y reafirma que los Estados tienen la responsabilidad primordial de su propio desarrollo económico y social y que no cab e exageración cuando se insiste en el papel que desempeñan las políticas y las estrategias de desarrollo de ámbito nacional; 19. Reafirma la responsabilidad primordial de los Estados de crear condiciones nacionales e internacionales favorables a la realiz ación del derecho al desarrollo, así como su compromiso de cooperar unos con otros a tal fin; 20. Expresa preocupación por la incidencia cada vez mayor de abusos y violaciones de los derechos humanos por algunas corporaciones transnacionales y otras empresas, subraya la necesidad de ofrecer protección, justicia y vías de recurso apropiadas a las víctimas de los abusos y las violaciones de los derechos humanos resultantes de sus actividades, y recalca que esas entidades deben contribuir a los medios de aplicación para hacer realidad el derecho al desarrollo; 21. Reafirma la necesidad de que exista un entorno internacional propicio a la realización del derecho al desarrollo; __________________ 19 17-22978 A/HRC/36/49. 7/11

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