El derecho al desarrollo
A/RES/72/167
Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos y en cumplimiento de la s
decisiones que adopte el Consejo;
12. Acoge con beneplácito el primer informe del Relator Especial sobre el
derecho al desarrollo, presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 36º período
de sesiones 19, y le solicita que, de conformidad con su mandato, preste especial
atención a la efectividad de ese derecho;
13. Insta a los Estados Miembros y a la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otros organismos especializados,
fondos y programas competentes del sistema de las Naciones Unidas a que presten al
Relator Especial toda la asistencia y el apoyo necesarios para el cumplimiento de su
mandato;
14. Reafirma el compromiso de alcanzar los objetivos y las metas establecidos
en todos los documentos finales de las grandes conferencias y cumbres de las
Naciones Unidas y sus procesos de examen, en particular los relativos a la realización
del derecho al desarrollo, reconociendo que esta es fundamental para lograr los
objetivos y las metas establecidos en esos documentos;
15. Reafirma también que la realización del derecho al desarrollo es esencial
para aplicar la Declaración y Programa de Acción de Viena, que considera que todos
los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están
relacionados entre sí, sitúa al ser humano en el centro del desarrollo y reconoce que,
si bien el desarrollo propicia el goce de todos los derechos humanos, la falta de
desarrollo no puede invocarse como justificación para limitar los derechos humanos
reconocidos internacionalmente;
16. Afirma que el desarrollo contribuye de manera significativa al disfrute de
todos los derechos humanos por todas las personas y exhorta a todos los países a que
hagan realidad un desarrollo centrado en las personas, del pueblo, por el pueblo y
para el pueblo;
17. Exhorta a todos los Estados a que no escatimen esfuerzos en la promoción
del derecho al desarrollo, en particular cuando implementen la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, ya que favorece el disfrute general de los d erechos humanos;
18. Destaca que la responsabilidad primordial de promover y proteger todos
los derechos humanos corresponde al Estado, y reafirma que los Estados tienen la
responsabilidad primordial de su propio desarrollo económico y social y que no cab e
exageración cuando se insiste en el papel que desempeñan las políticas y las
estrategias de desarrollo de ámbito nacional;
19. Reafirma la responsabilidad primordial de los Estados de crear
condiciones nacionales e internacionales favorables a la realiz ación del derecho al
desarrollo, así como su compromiso de cooperar unos con otros a tal fin;
20. Expresa preocupación por la incidencia cada vez mayor de abusos y
violaciones de los derechos humanos por algunas corporaciones transnacionales y
otras empresas, subraya la necesidad de ofrecer protección, justicia y vías de recurso
apropiadas a las víctimas de los abusos y las violaciones de los derechos humanos
resultantes de sus actividades, y recalca que esas entidades deben contribuir a los
medios de aplicación para hacer realidad el derecho al desarrollo;
21. Reafirma la necesidad de que exista un entorno internacional propicio a la
realización del derecho al desarrollo;
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A/HRC/36/49.
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