El derecho al desarrollo A/RES/72/167 cuestiones y problemas de ejecución, que se examinen las disposiciones sobre el trato especial y diferenciado con miras a fortalecerlas y hacerlas más precisas, eficaces y operacionales, que se eviten nuevas formas de proteccionismo y que se ofrezca capacitación y asistencia técnica a los países en desarrollo, cuestiones todas ellas importantes para avanzar hacia el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo; 31. Reconoce el importante vínculo que existe entre las esferas de la economía, el comercio y las finanzas internacionales y la realización del derecho al desarrollo, destaca a este respecto la necesidad de buena gobernanza y de una base más amplia para la adopción de decisiones a nivel internacional sobre cuestiones que atañen al desarrollo, así como la necesidad de subsanar las deficiencias ins titucionales y afianzar el sistema de las Naciones Unidas y otras instituciones multilaterales, y destaca también la necesidad de ampliar y reforzar la participación de los países en desarrollo y los países de economía en transición en los procesos interna cionales de adopción de decisiones y establecimiento de normas en materia económica; 32. Reconoce también que, en el plano nacional, la buena gobernanza y el estado de derecho ayudan a todos los Estados a promover y proteger los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, y está de acuerdo en la utilidad de la labor que realizan los Estados para definir y consolidar prácticas de buena gobernanza, incluidas las de un gobierno caracterizado por la transparencia, la responsabilidad, la rendición de cuentas y la participación, que respondan y se ajusten a sus necesidades y aspiraciones, concretamente en el contexto de las alianzas como mecanismo convenido en materia de desarrollo, creación de capacidad y asistencia técnica; 33. Reconoce además la importancia del papel y los derechos de las mujeres y la aplicación de la perspectiva de género como aspecto intersectorial en el proceso de realización del derecho al desarrollo, y observa en particular la relación positiva que existe entre la educación de las mujeres y su participación igualitaria en las actividades cívicas, culturales, económicas, políticas y sociales de la comunidad y la promoción del derecho al desarrollo; 34. Destaca la necesidad de integrar los derechos de las niñas y los niños por igual en todos los programas y las políticas y de velar por la promoción y protección de esos derechos, especialmente en los ámbitos relacionados con la salud, la educación y el pleno desarrollo de su capacidad; 35. Recuerda la Declaración Política sobre el VIH y el SIDA: en la vía rápida para acelerar la lucha contra el VIH y poner fin a la epidemia del SIDA para 2030, aprobada el 8 de junio de 2016 en su reunión de alto nivel sobre el VIH y el SIDA 20, y recalca la importancia de que exista una mayor cooperación internacional para apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros por lograr los objetivos de salud, incluida la meta de poner fin a la epidemia del SIDA para 2030, hacer efectivo el acceso universal a los servicios de atención de la salud y afrontar los desafíos en materia de salud; 36. Recuerda también la declaración política de su reunión de alto nivel sobre la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles, aprobada el 19 de septiembre de 2011 21, que se centra particularmente en el desarrollo y otros desafíos y en sus repercusiones sociales y económicas, en especial para los países en desarrollo; __________________ 20 21 17-22978 Resolución 70/266, anexo. Resolución 66/2, anexo. 9/11

Seleccionar párrafo de destino3