El derecho al desarrollo
A/RES/72/167
cuestiones y problemas de ejecución, que se examinen las disposiciones sobre el trato
especial y diferenciado con miras a fortalecerlas y hacerlas más precisas, eficaces y
operacionales, que se eviten nuevas formas de proteccionismo y que se ofrezca
capacitación y asistencia técnica a los países en desarrollo, cuestiones todas ellas
importantes para avanzar hacia el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo;
31. Reconoce el importante vínculo que existe entre las esferas de la
economía, el comercio y las finanzas internacionales y la realización del derecho al
desarrollo, destaca a este respecto la necesidad de buena gobernanza y de una base
más amplia para la adopción de decisiones a nivel internacional sobre cuestiones que
atañen al desarrollo, así como la necesidad de subsanar las deficiencias ins titucionales
y afianzar el sistema de las Naciones Unidas y otras instituciones multilaterales, y
destaca también la necesidad de ampliar y reforzar la participación de los países en
desarrollo y los países de economía en transición en los procesos interna cionales de
adopción de decisiones y establecimiento de normas en materia económica;
32. Reconoce también que, en el plano nacional, la buena gobernanza y el
estado de derecho ayudan a todos los Estados a promover y proteger los derechos
humanos, incluido el derecho al desarrollo, y está de acuerdo en la utilidad de la labor
que realizan los Estados para definir y consolidar prácticas de buena gobernanza,
incluidas las de un gobierno caracterizado por la transparencia, la responsabilidad, la
rendición de cuentas y la participación, que respondan y se ajusten a sus necesidades
y aspiraciones, concretamente en el contexto de las alianzas como mecanismo
convenido en materia de desarrollo, creación de capacidad y asistencia técnica;
33. Reconoce además la importancia del papel y los derechos de las mujeres
y la aplicación de la perspectiva de género como aspecto intersectorial en el proceso
de realización del derecho al desarrollo, y observa en particular la relación positiva
que existe entre la educación de las mujeres y su participación igualitaria en las
actividades cívicas, culturales, económicas, políticas y sociales de la comunidad y la
promoción del derecho al desarrollo;
34. Destaca la necesidad de integrar los derechos de las niñas y los niños por
igual en todos los programas y las políticas y de velar por la promoción y protección
de esos derechos, especialmente en los ámbitos relacionados con la salud, la
educación y el pleno desarrollo de su capacidad;
35. Recuerda la Declaración Política sobre el VIH y el SIDA: en la vía rápida
para acelerar la lucha contra el VIH y poner fin a la epidemia del SIDA para 2030,
aprobada el 8 de junio de 2016 en su reunión de alto nivel sobre el VIH y el SIDA 20,
y recalca la importancia de que exista una mayor cooperación internacional para
apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros por lograr los objetivos de salud,
incluida la meta de poner fin a la epidemia del SIDA para 2030, hacer efectivo el
acceso universal a los servicios de atención de la salud y afrontar los desafíos en
materia de salud;
36. Recuerda también la declaración política de su reunión de alto nivel sobre
la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles, aprobada el 19 de
septiembre de 2011 21, que se centra particularmente en el desarrollo y otros desafíos
y en sus repercusiones sociales y económicas, en especial para los países en
desarrollo;
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17-22978
Resolución 70/266, anexo.
Resolución 66/2, anexo.
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