A/RES/70/176 Adopción de medidas contra el asesinato de mujeres y niñas por razones de género contra la mujer: Prevención de las violaciones y otras formas de violencia sexual y respuesta ante ellas” 5, Recordando además su resolución 69/147, de 18 de diciembre de 2014, relativa a la intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, Tomando nota con aprecio de la declaración política formulada con ocasión del vigésimo aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, aprobada por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 59º período de sesiones 6, que se centró en el examen al cabo de 20 años de la Plataforma de Acción de Beijing 7, Expresando su gratitud al Gobierno de Tailandia por haber acogido y presidido la reunión del grupo intergubernamental de expertos de composición abierta sobre el asesinato de mujeres y niñas por razones de género, que se celebró en Bangkok del 11 al 13 de noviembre de 2014, según lo dispuesto en la resolución 68/191, Tomando nota con aprecio de las recomendaciones de la mencionada reunión del grupo intergubernamental de expertos 8, Acogiendo con beneplácito la Declaración de Doha sobre la Integración de la Prevención del Delito y la Justicia Penal en el Marco Más Amplio del Programa de las Naciones Unidas para Abordar los Problemas Sociales y Económicos y Promover el Estado de Derecho a Nivel Nacional e Internacional y la Participación Pública 9, en especial el empeño de los Estados Miembros por incorporar la perspectiva de género en los sistemas de justicia penal mediante la formulación y aplicación de estrategias y planes nacionales para promover la protección plena de las mujeres y las niñas contra todos los actos de violencia, incluido el asesinato de mujeres y niñas por razones de género, Destacando la importancia de eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado y de reducir considerablemente todas las formas de violencia y las tasas de mortalidad conexas en todo el mundo, en el contexto de la agenda para el desarrollo después de 2015 10, Destacando también que los Estados tienen la obligación de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, incluidas las mujeres y las niñas, y de adoptar medidas para prevenir e investigar los actos de violencia contra las mujeres y las niñas y enjuiciar y sancionar a los responsables, sean quienes fueren los autores de esos delitos, así como la obligación de eliminar la impunidad, Expresando su aprecio por la labor que realiza el sistema de las Naciones Unidas para prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y responder a ellas, _______________ 5 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/68/53), cap. V, secc. A. 6 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2015, Suplemento núm. 7 (E/2015/27), cap. I, secc. C, resolución 59/1, anexo. 7 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo II. 8 Véase E/CN.15/2015/16. 9 Resolución 70/174, anexo. 10 Véase A/68/970 y Corr.1. 2/5

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