A/RES/52/109 Página 2 Habiendo examinado el informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia3, incluidas sus conclusiones y recomendaciones, Observando con profunda preocupación que, a pesar de los intentos constantes por eliminarlos, el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, así como los actos de violencia, persisten e incluso se agravan, revistiendo continuamente nuevas formas, entre ellas la tendencia a establecer una política basada en la superioridad o el exclusivismo de tipo racial, religioso, étnico, cultural y nacional, Observando con profunda preocupación también el hecho de que quienes propugnan el racismo y la discriminación racial hagan uso indebido de nuevas tecnologías de comunicación, en particular la Internet, para difundir sus aberrantes ideas, Observando que el uso de esas tecnologías puede contribuir a combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, Consciente de la diferencia fundamental que existe entre el racismo y la discriminación racial en forma de política gubernamental o resultante de doctrinas oficiales de superioridad o exclusivismo raciales, por una parte, y, por la otra, diversas manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia que son cada vez más patentes en sectores de muchas sociedades y son perpetradas por individuos o grupos, algunas de cuyas manifestaciones van dirigidas contra trabajadores migratorios y sus familiares, Observando que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su recomendación general XV (42), de 17 de marzo de 19934, relativa al artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, opina que la prohibición de la difusión de todas las ideas basadas en la superioridad o el odio racial es compatible con el derecho a la libertad de opinión y de expresión enunciado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos5 y en el artículo 5 de la Convención6, Consciente de que la impunidad respecto de delitos motivados por actitudes racistas y xenófobas contribuye a debilitar el imperio de la ley y tiende a alentar la reiteración de tales delitos, Destacando la importancia de crear condiciones para fomentar una mayor armonía y tolerancia en el seno de las sociedades, 3 Véase A/52/471. 4 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo octavo período de sesiones, Suplemento No. 18 (A/48/18), cap. VIII, secc. B. 5 Resolución 217 A (III). 6 Resolución 2106 A (XX), anexo. /...

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