A/RES/59/154 delito de secuestro, lo que también ayudaría a detectar tendencias fiables desde una perspectiva mundial; f) Formulación de medidas especializadas para prestar apoyo y asistencia a las víctimas y sus familias; g) Información sobre las autoridades nacionales encargadas de prevenir y combatir el secuestro; h) Procedimientos de denuncia, operaciones de rescate, sistemas de información y enjuiciamiento; 8. Pide también a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que, con sujeción a la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios, preste asistencia técnica a los Estados que la soliciten para que puedan fortalecer su capacidad de combatir el secuestro, en particular mediante: a) La capacitación de jueces, fiscales y demás funcionarios de los organismos encargados de hacer cumplir la ley respecto de los mecanismos para la desarticulación de organizaciones delictivas, así como sobre la utilización de técnicas especiales de investigación que permitan rescatar a las personas secuestradas, teniendo en cuenta la necesidad particular de salvaguardar y proteger a las víctimas; b) Un examen de las tendencias y una mayor comprensión del problema para sentar las bases que permitan elaborar políticas y estrategias de lucha contra el secuestro. 74° sesión plenaria 20 de diciembre de 2004 3

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