A/RES/57/15
Destacando el deber de los Estados de tomar todas las medidas procedentes
con arreglo al derecho internacional, incluidas las medidas de carácter preventivo,
así como de enjuiciar a los infractores,
Acogiendo con beneplácito las medidas que ya han tomado los Estados a esos
efectos de conformidad con sus obligaciones internacionales,
Convencida de que la función de las Naciones Unidas, que incluye los
procedimientos de presentación de informes establecidos en la resolución 35/168 de
la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1980, y enunciados con mayor detalle
en resoluciones subsiguientes de la Asamblea, es importante para promover los
esfuerzos encaminados a aumentar la protección y la seguridad de las misiones y los
representantes diplomáticos y consulares,
1.
Toma nota de los informes del Secretario General 1;
2.
Condena enérgicamente los actos de violencia contra las misiones y los
representantes diplomáticos y consulares, así como contra las misiones y los
representantes de organizaciones intergubernamentales internacionales y contra
funcionarios de esas organizaciones, y recalca que esos actos no pueden justificarse
en ningún caso;
3.
Insta a los Estados a que observen, apliquen y hagan cumplir
estrictamente los principios y las normas del derecho internacional que rigen las
relaciones diplomáticas y consulares y, en particular, a que, de conformidad con sus
obligaciones internacionales, velen por la protección y la seguridad de las misiones,
los representantes y los funcionarios mencionados en el párrafo 2 supra que se
encuentren oficialmente en los territorios bajo su jurisdicción, incluso adoptando
medidas prácticas para prohibir en sus territorios las actividades ilícitas de personas,
grupos y organizaciones que alienten, instiguen, organicen o cometan actos contra la
seguridad de tales misiones, representantes y funcionarios;
4.
Insta también a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias en
los planos nacional e internacional para prevenir cualesquiera actos de violencia
contra las misiones, los representantes y los funcionarios mencionados en el
párrafo 2 supra y a que, con la participación de las Naciones Unidas en los casos en
que proceda, velen por que esos actos se investiguen exhaustivamente con miras a
enjuiciar a los infractores;
5.
Recomienda que los Estados cooperen estrechamente, entre otras cosas
manteniendo contactos entre las misiones diplomáticas y consulares y el Estado
receptor en relación con la adopción de medidas prácticas destinadas a aumentar la
protección y la seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y
consulares y en lo referente al intercambio de información sobre las circunstancias
de todos los casos en los que haya habido infracciones graves a ese respecto;
6.
Insta a los Estados a que, de conformidad con el derecho internacional,
adopten en los planos nacional e internacional todas las medidas necesarias para
evitar los abusos de las prerrogativas e inmunidades diplomáticas o consulares, en
particular los de carácter grave, incluidos los que entrañen actos de violencia;
7.
Recomienda que los Estados cooperen estrechamente con el Estado en
cuyo territorio puedan haberse producido abusos de prerrogativas e inmunidades
diplomáticas y consulares, incluso intercambiando información y prestando
asistencia a sus autoridades competentes a fin de enjuiciar a los infractores;
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