A/RES/51/211
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13.
Reafirma su decisión de que si un informe se publica con retraso
deberán exponerse los motivos del retraso cuando se presente el informe;
14.
Reitera su petición a la Dependencia Común de Inspección de que
realice un estudio amplio de la función de las publicaciones en la ejecución
de los mandatos de los órganos intergubernamentales y de la medida en que se
podría lograr que las publicaciones periódicas resultaran más eficaces en
función del costo, y de que presente un informe sobre esta cuestión a más
tardar al final del quincuagésimo primer período de sesiones.
89a. sesión plenaria
18 de diciembre de 1996
C
La Asamblea General,
Recordando su resolución 50/206 D, de 23 de diciembre de 1995,
Haciendo hincapié en la necesidad de proporcionar a los Estados Miembros
y los órganos de las Naciones Unidas información más amplia y exacta sobre el
costo de las reuniones y de la documentación,
Observando que la introducción de nuevas tecnologías permite mejorar la
calidad, la eficacia en función del costo y la eficiencia de los servicios de
conferencias,
Destacando la importancia de que todos los Estados Miembros tengan igual
acceso en los seis idiomas oficiales al sistema de disco óptico y a otras
nuevas tecnologías y puedan aprovecharlas, y la necesidad de superar las
dificultades que tienen algunos Estados Miembros, en particular los países en
desarrollo, para adquirir la tecnología de acceso al sistema de disco óptico
y otras tecnologías disponibles,
Acogiendo con beneplácito las medidas tomadas por el Grupo de Trabajo
especial de composición abierta sobre informática del Consejo Económico y
Social para ampliar y mejorar los medios de conexión entre las bases de datos
de las Naciones Unidas y las de los Estados Miembros, incluso por conducto de
sus misiones permanentes, y los programas de capacitación organizados con ese
objeto,
Reconociendo la pertinencia de esas medidas como parte de las
actividades encaminadas a aumentar la eficiencia y reducir los costos,
1.
Insta firmemente al Secretario General a que, con carácter
prioritario, elabore el sistema de contabilidad de costos de servicios de
conferencias a más tardar en el próximo período de sesiones sustantivo del
Comité de Conferencias, recurriendo a los conocimientos especializados que se
aporten voluntariamente y a los del sistema de las Naciones Unidas;
2.
Pide al Secretario General que, por conducto del Comité de
Conferencias, informe a cada uno de los órganos subsidiarios de la Asamblea
General y del Consejo Económico y Social sobre el costo de los servicios de
conferencias que haya utilizado al final del año para que esos órganos puedan
planificar con mayor eficiencia;
3.
Decide que, a falta de una decisión de la Asamblea General en
sentido contrario, la utilización de tecnologías como el sistema de disco
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