A/RES/67/231 Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo 27. Exhorta a las organizaciones humanitarias de las Naciones Unidas a que, en consulta con los Estados Miembros, según proceda, mejoren la base empírica que sustenta la asistencia humanitaria estableciendo más mecanismos comunes que permitan aumentar la calidad, la transparencia y la fiabilidad de las evaluaciones conjuntas de las necesidades humanitarias y seguir avanzando en su preparación, evalúen su desempeño en la prestación de la asistencia y aseguren que esas organizaciones hagan el uso más efectivo posible de los recursos humanitarios; 28. Alienta a los Estados Miembros a que tomen medidas para mejorar la reunión y el análisis de datos y facilitar el intercambio de información con las organizaciones humanitarias de las Naciones Unidas, a fin de contribuir a las actividades de preparación y mejorar la eficacia de la respuesta humanitaria basada en las necesidades, y alienta al sistema de las Naciones Unidas, según proceda, y a los demás agentes competentes, a que sigan prestando asistencia a los países en desarrollo en sus esfuerzos por crear capacidad local y nacional de reunión y análisis de datos; 29. Destaca la importancia de que las mujeres participen plenamente y en condiciones de igualdad en la adopción de decisiones y de que las cuestiones de género se incorporen en la elaboración y aplicación de estrategias de reducción del riesgo, preparación, respuesta y recuperación respecto de los desastres y, a este respecto, solicita al Secretario General que siga asegurando que la incorporación de la perspectiva de género se tenga más en cuenta en todos los aspectos de las respuestas y las actividades humanitarias; 30. Alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones regionales e internacionales competentes a que determinen las mejores prácticas y les den mayor difusión, con miras a perfeccionar la preparación, la respuesta y la recuperación temprana respecto de los desastres, y a que amplíen las iniciativas locales eficaces, según proceda; 31. Solicita a las organizaciones de las Naciones Unidas que se dedican a labores humanitarias y de desarrollo que mejoren su coordinación de las actividades de recuperación en casos de desastre, desde el socorro hasta el desarrollo, entre otros medios fortaleciendo las actividades institucionales, de coordinación y de planificación estratégica en materia de preparación, creación de resiliencia y recuperación respecto de los desastres, para apoyar a las autoridades nacionales, y asegurando que los agentes de desarrollo participen en la planificación estratégica desde una etapa temprana; 32. Exhorta al sistema de las Naciones Unidas y demás agentes humanitarios a que mejoren la difusión de los instrumentos y servicios destinados a facilitar la reducción del riesgo de desastres, en particular la preparación, y la recuperación temprana; 33. Exhorta a las organizaciones humanitarias y de desarrollo competentes de las Naciones Unidas a que, en consulta con los Estados Miembros, refuercen los instrumentos y mecanismos para asegurar que las necesidades y la ayuda relacionadas con la recuperación temprana se incluyan en la planificación y ejecución de las actividades de preparación para los desastres, respuesta humanitaria y cooperación para el desarrollo, según proceda; 34. Alienta al sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones humanitarias a que sigan tratando de incorporar la recuperación temprana en los programas de asistencia humanitaria, reconoce que las actividades de recuperación temprana son un paso importante para crear resiliencia y deben recibir financiación 8/9

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