Derechos del niño A/RES/70/137 las que las partes en conflicto armado siguen infringiendo con impunidad las disposiciones pertinentes del derecho internacional aplicable relativo a los derechos y la protección de los niños en los conflictos armados; 35. Expresa su profunda preocupación por los ataques y amenazas de ataques, en contravención del derecho internacional aplicable, contra escuelas u hospitales y personas protegidas en relación con ellas, acoge con beneplácito la publicación de la nota de orientación sobre la resolución 1998 (2011) del Consejo de Seguridad, de 12 de julio de 2011, relativa a los ataques contra escuelas y hospitales, preparada por la Oficina de la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización Mundial de la Salud y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y toma nota de la aprobación de la resolución 2143 (2014) del Consejo de Seguridad, de 7 de marzo de 2014; 36. Acoge con beneplácito en este sentido la campaña “Niños, No Soldados”, iniciada por la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en colaboración con otros asociados de las Naciones Unidas, con el objeto de poner fin y prevenir, para el 2016, el reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas de seguridad nacionales en cuestión, y solicita a la Representante Especial que describa los progresos alcanzados en su próximo informe a la Asamblea General; III Derecho a la educación 37. Reafirma que la educación es un derecho humano fundamental, una base para garantizar la realización de otros derechos humanos y es esencial para el desarrollo sostenible y la promoción de la paz y la tolerancia, así como la clave para conseguir el pleno empleo y la erradicación de la pobreza; 38. Reafirma también el derecho de todo ser humano a la educación, consagrado, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos 36, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 3, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 9, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 37, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 38, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 4 y en otros instrumentos internacionales pertinentes; 39. Acoge con beneplácito la atención que prestan al derecho a la educación de los niños la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Organización Internacional del Trabajo y todos los representantes especiales pertinentes del Secretario General, así como los titulares de mandatos de procedimientos especiales, _______________ 36 Resolución 217 A (III). Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464. 38 Ibid., vol. 2220, núm. 39481. 37 11/17

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