A/RES/61/40
8.
Insta a los Estados a que se aseguren de que sus nacionales u otras
personas o entidades situadas en su territorio que intencionalmente proporcionen o
recauden fondos en beneficio de personas o entidades que cometan o traten de
cometer actos terroristas, faciliten su ejecución o participen en ella sean sancionados
con penas que correspondan a la gravedad de tales actos;
Recuerda a los Estados las obligaciones que les incumben de
9.
conformidad con los convenios, convenciones y protocolos internacionales
pertinentes y las resoluciones del Consejo de Seguridad, incluida la resolución
1373 (2001), a fin de que los autores de actos terroristas sean sometidos a la acción
de la justicia;
10. Reafirma que tanto la cooperación internacional como las medidas
adoptadas por los Estados para combatir el terrorismo deben tener lugar de
conformidad con los principios de la Carta, el derecho internacional y los convenios
y convenciones internacionales en la materia;
11. Recuerda la aprobación del Convenio internacional para la represión de
los actos de terrorismo nuclear 9, la Enmienda a la Convención sobre la protección
física de los materiales nucleares 10, el Protocolo de 2005 del Convenio para la
represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima 11 y el
Protocolo de 2005 del Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la
seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental 12 e insta
a todos los Estados a que consideren, como cuestión prioritaria, hacerse parte en
esos instrumentos;
12. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren,
como cuestión prioritaria, y de conformidad con las resoluciones del Consejo de
Seguridad 1373 (2001), y 1566 (2004), de 8 de octubre de 2004, hacerse parte en los
convenios, convenciones y protocolos en la materia que se mencionan en el
párrafo 6 de su resolución 51/210, así como en el Convenio Internacional para la
represión de los atentados terroristas cometidos con bombas 13, el Convenio
Internacional para la represión de la financiación del terrorismo 14, el Convenio
internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear y la Enmienda a la
Convención sobre la protección física de los materiales nucleares y exhorta a todos
los Estados a que, según corresponda, adopten la legislación interna necesaria para
aplicar las disposiciones de esos convenios, convenciones y protocolos, se cercioren
de que sus tribunales sean competentes para enjuiciar a los autores de actos
terroristas, y cooperen con otros Estados y las organizaciones internacionales y
regionales competentes y les presten apoyo y asistencia para lograr ese propósito;
13. Insta a los Estados a que cooperen con el Secretario General, entre ellos
y con las organizaciones intergubernamentales interesadas con miras a asegurar,
cuando corresponda y dentro de los mandatos existentes, que se brinde
asesoramiento técnico y especializado de otra índole a los Estados que necesiten y
_______________
9
Resolución 59/290, anexo.
Aprobada el 8 de julio de 2005 por la Conferencia de examen y adopción de Enmiendas propuestas a la
Convención sobre la protección física de los materiales nucleares.
11
Aprobada el 14 de octubre de 2005 por la Conferencia diplomática de revisión de los tratados para la
represión de actos ilícitos (LEG/CONF.15/21).
12
Aprobada el 14 de octubre de 2005 por la Conferencia diplomática de revisión de los tratados para la
represión de actos ilícitos (LEG/CONF.15/22).
13
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2149, No. 37517.
14
Ibíd., vol. 2178, No. 38349.
10
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