A/RES/61/40 8. Insta a los Estados a que se aseguren de que sus nacionales u otras personas o entidades situadas en su territorio que intencionalmente proporcionen o recauden fondos en beneficio de personas o entidades que cometan o traten de cometer actos terroristas, faciliten su ejecución o participen en ella sean sancionados con penas que correspondan a la gravedad de tales actos; Recuerda a los Estados las obligaciones que les incumben de 9. conformidad con los convenios, convenciones y protocolos internacionales pertinentes y las resoluciones del Consejo de Seguridad, incluida la resolución 1373 (2001), a fin de que los autores de actos terroristas sean sometidos a la acción de la justicia; 10. Reafirma que tanto la cooperación internacional como las medidas adoptadas por los Estados para combatir el terrorismo deben tener lugar de conformidad con los principios de la Carta, el derecho internacional y los convenios y convenciones internacionales en la materia; 11. Recuerda la aprobación del Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear 9, la Enmienda a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares 10, el Protocolo de 2005 del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima 11 y el Protocolo de 2005 del Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental 12 e insta a todos los Estados a que consideren, como cuestión prioritaria, hacerse parte en esos instrumentos; 12. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren, como cuestión prioritaria, y de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad 1373 (2001), y 1566 (2004), de 8 de octubre de 2004, hacerse parte en los convenios, convenciones y protocolos en la materia que se mencionan en el párrafo 6 de su resolución 51/210, así como en el Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas 13, el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo 14, el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear y la Enmienda a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares y exhorta a todos los Estados a que, según corresponda, adopten la legislación interna necesaria para aplicar las disposiciones de esos convenios, convenciones y protocolos, se cercioren de que sus tribunales sean competentes para enjuiciar a los autores de actos terroristas, y cooperen con otros Estados y las organizaciones internacionales y regionales competentes y les presten apoyo y asistencia para lograr ese propósito; 13. Insta a los Estados a que cooperen con el Secretario General, entre ellos y con las organizaciones intergubernamentales interesadas con miras a asegurar, cuando corresponda y dentro de los mandatos existentes, que se brinde asesoramiento técnico y especializado de otra índole a los Estados que necesiten y _______________ 9 Resolución 59/290, anexo. Aprobada el 8 de julio de 2005 por la Conferencia de examen y adopción de Enmiendas propuestas a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares. 11 Aprobada el 14 de octubre de 2005 por la Conferencia diplomática de revisión de los tratados para la represión de actos ilícitos (LEG/CONF.15/21). 12 Aprobada el 14 de octubre de 2005 por la Conferencia diplomática de revisión de los tratados para la represión de actos ilícitos (LEG/CONF.15/22). 13 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2149, No. 37517. 14 Ibíd., vol. 2178, No. 38349. 10 5

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