CEDAW/C/GC/40
(artículos 9, 11 y 16), a las mujeres embarazadas (artículos 11 y 12) y a las mujeres
rurales (artículo 14). La mención de grupos específicos de mujeres deja claro que,
para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres, los Estados
partes también deben abordar todos los posibles factores interseccionales de
discriminación. En varias recomendaciones generales y observaciones finales, el
Comité observa cómo la discriminación contra las mujeres interactúa con otras formas
de discriminación, por ejemplo por motivos de raza, etnia, condición indígena,
religión, creencias, salud, condición, discapacidad, edad, clase, casta, orientación
sexual, identidad de género, opinión política, origen nacional, estado civil o
maternidad, condición socioeconómica y condición de persona refugiada, solicitante
de asilo, desplazada o migrante. Esa lista no es exhaustiva y puede variar de un país
a otro y a lo largo del tiempo e incluir nuevas formas de discriminación, como la
ejercida contra las personas que son refugiadas climáticas. El Comité también ha
destacado de forma específica y constante el derecho de las mujeres, en toda su
diversidad, a participar en la toma de decisiones a todos los niveles.
28. El Comité observa que las mujeres sometidas a formas interseccionales de
discriminación se enfrentarán a obstáculos adicionales para acceder a las funciones
decisorias. También señala la falta de datos estadísticos sobre las mujeres en la toma
de decisiones, desglosados por otros motivos de discriminación. Asimismo, destaca
que todos los aspectos de la presente recomendación general deben interpretarse en
el contexto de un marco interseccional.
29.
El Comité recomienda que los Estados partes:
a) Adopten medidas legislativas y de otro tipo, por ejemplo de
sensibilización y educativas, para prevenir y erradicar las formas
interseccionales de discriminación y garantizar la igualdad sustantiva;
b) Desarrollen e integren una perspectiva de género interseccional en
todas las esferas y a todos los niveles de la toma de decisiones, sobre la base de la
recopilación y el análisis de datos interseccionales sobre las mujeres;
c)
Desarrollen estrategias de contratación que garanticen la igualdad de
acceso de las mujeres en toda su diversidad a los cargos públicos en todas las
esferas de la toma de decisiones, y orienten a las partes interesadas del sector
privado para que pongan en marcha igualmente dichas estrategias de
contratación, por ejemplo mediante la legislación, la sensibilización sobre la
relación de refuerzo mutuo existente entre la diversidad y la integridad y la
importancia y la eficacia de los equipos diversos, e incentivos financieros y de
otro tipo;
d) Difundan información, desde una perspectiva interseccional, sobre
mujeres referentes en materia de liderazgo.
3.
Combatir los estereotipos de género
30. En virtud del artículo 5, los Estados partes deben eliminar todas las formas de
estereotipos de género en todas las esferas 41. El Comité observa la gran prevalencia
de los estereotipos de género en todas las esferas de la sociedad, incluida su
perpetuación y agravación a través de representaciones de las mujeres en los medios
de comunicación que refuerzan la posición dominante de los hombres. El aprendizaje
de la inteligencia artificial, un sector de rápida aparición que incluye la inteligencia
artificial generativa, los sistemas de visión artificial, la inteligencia artificial de
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41
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En su recomendación general núm. 41, que se formulará próximamente, el Comité abordará de
forma concreta los estereotipos de género en diversos sectores, por ejemplo en relación con los
medios de comunicación, la digitalización y la inteligencia artificial.
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