CEDAW/C/GC/40
I. Una hoja de ruta hacia la paridad total (50/50)
1.
Las mujeres tienen derecho a una representación igualitaria e inclusiva en todos
los sistemas de toma de decisiones, en igualdad de condiciones con los hombres. A
pesar de los grandes avances realizados por los Estados partes, este derecho sigue sin
respetarse, lo que también obstaculiza gravemente la aplicación de todos los demás
derechos contemplados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer. Además, el hecho de que el poder de decisión no
se distribuya de forma igualitaria e inclusiva entre las mujeres y los hombres impide
que los Estados y la comunidad internacional hagan frente de forma eficaz a los
desafíos urgentes de alcance local, nacional, regional y mundial. Como se señala en
el preámbulo de la Convención, la máxima participación de las mujeres en todas las
esferas, en igualdad de condiciones con los hombres, es indispensable para el
desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz.
A fin de responder a estos desafíos para las generaciones actuales y futuras, en la
presente recomendación general se expone a grandes rasgos una hoja de ruta para que
las mujeres disfruten plenamente de su derecho a una representación igualitaria e
inclusiva en todos los sistemas de toma de decisiones.
2.
En la presente recomendación general, el Comité ofrece a los Estados partes
orientaciones exhaustivas para lograr, en todos los sectores, una representación
igualitaria e inclusiva de las mujeres en el conjunto de los sistemas de toma de
decisiones, con el objetivo de lograr un cambio sistémico. En ella se describen
medidas legislativas, normativas y programáticas para garantizar el cumplimiento de
esta obligación y superar los desafíos mundiales. La “representación igualitaria e
inclusiva” se define como la paridad total (50/50) entre mujeres y hombres, en toda
su diversidad, en materia de igualdad de acceso y de poder en los sistemas de toma
de decisiones, lo que de aquí en adelante se denominará simplemente “paridad”.
También se define el término “sistemas de toma de decisiones” de modo que abarca
la toma de decisiones a través de procesos tanto formales como informales en todos
los sectores, incluidos los espacios políticos, públicos, económicos y digitales. Por
consiguiente, para lograr la paridad es necesario tener en cuenta múltiples esferas de
la toma de decisiones y cómo interactúan y combatir los obstáculos que impiden que
las mujeres accedan a los sistemas de toma de decisiones en igualdad de condiciones
con los hombres.
3.
En la presente recomendación general también se incorpora a las personas
jóvenes y a las generaciones futuras en torno a una visión de la sociedad basada en la
paz y la paridad. Como se señala en esta recomendación general, existe una
convergencia clave entre las expectativas y los derechos de las personas jóvenes y la
construcción de un sistema basado en la paridad.
II. La representación igualitaria e inclusiva de las mujeres
en los sistemas de toma de decisiones como solución
transformadora
4.
El Comité observa que un creciente número de desafíos disruptivos y urgentes,
incluidos los relacionados con la paz, la estabilidad política, el desarrollo económico,
el cambio climático, los avances tecnológicos, como la inteligencia artificial, y la
transformación y sostenibilidad de la gobernanza y el sistema multilateral, afectan
directamente a la aplicación de la Convención y transforman cada vez más las
sociedades. La complejidad de estos exige que se desarrolle una inteligencia colectiva
dotando a la paridad de un lugar central en la toma de decisiones. Tal y como ha
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