CEDAW/C/GC/40
C.
La interseccionalidad y la inclusión de las mujeres en toda
su diversidad en los sistemas de toma de decisiones
17. Con arreglo a la Convención, los Estados partes deben hacer frente a la
discriminación contra las mujeres que se entrecruza con otras formas de
discriminación, que también abarcan las formas de discriminación de reciente
aparición. En la recomendación general núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones
básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, el
Comité aclara que la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el
alcance de las obligaciones de los Estados partes, concepto que se aclara aún más en
las recomendaciones generales núm. 33 (2015), relativa al acceso de las mujeres a la
justicia, y 35 (2017), relativa a la violencia por razón de género contra la mujer, por
la que se actualiza la recomendación general núm. 19. El Comité formula
sistemáticamente recomendaciones para hacer frente a las formas de discriminación
interseccionales y cambiantes, por ejemplo en relación con las funciones decisorias,
y también ha formulado las recomendaciones generales núm. 18 (1991), relativa a las
mujeres discapacitadas, 27 (2010), relativa a las mujeres de edad y la protección de
sus derechos humanos, 34 (2016), relativa a los derechos de las mujeres rurales, y
39 (2022), relativa a los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, en las que
aboga por una toma de decisiones igualitaria e inclusiva. Para que los sistemas de
toma de decisiones sean de verdad inclusivos, las mujeres, en toda su diversidad, en
especial las jóvenes, como garantes de la sostenibilidad de la paridad, han de
desempeñar un papel líder en la legislación, las estrategias, las políticas y los
programas destinados a hacer efectivo este derecho.
D.
Un enfoque integral de los sistemas de toma de decisiones en todas
las esferas
18. La toma de decisiones abarca varias esferas interconectadas. En su
recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y
pública, el Comité aclara que las obligaciones asumidas por los Estados partes en
virtud del artículo 7 comprenden todas las esferas de la vida política y pública. En el
artículo 8 también se garantiza el derecho de las mujeres a representar a su gobierno
en el plano internacional y a participar en la labor de las organizaciones
internacionales. Si se leen de forma conjunta los artículos 7 y 8, así como 5 y 9 a 16,
se dilucida un enfoque amplio en lo relativo a la representación de las mujeres en
todos los sistemas de toma de decisiones. Esto concuerda con los artículos 1 y 3, que
reconocen la naturaleza interrelacionada de los derechos de las mujeres en todos los
ámbitos de la vida. El Comité también resalta la necesidad de que las mujeres cuenten
con una representación igualitaria e inclusiva en todas las esferas emergentes,
incluida la inteligencia artificial.
E.
Igualdad de poder e influencia de las mujeres en los sistemas
de toma de decisiones
19. En la Convención se estipula que las mujeres gozan de iguales derechos que los
hombres. En su recomendación general núm. 23 (1997), el Comité destaca que la
adopción de un enfoque simbólico resulta inaceptable: las mujeres deben participar
en condiciones de igualdad en el proceso de adopción de decisiones en todos los
planos. Sin embargo, las normas patriarcales suelen limitar las oportunidades de las
mujeres de acceder a los niveles superiores de toma de decisiones, donde podrían
impulsar las agendas e influir en ellas. La distribución de las funciones decisorias
también suele reflejar patrones de segregación por género: por ejemplo, la asignación
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