CEDAW/C/GC/40
representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de
decisiones; y g) la representación de la sociedad civil en los sistemas de toma de
decisiones.
A.
La paridad total (50/50) entre mujeres y hombres en los sistemas
de toma de decisiones como punto de partida y norma universal
14. Las metas de que las mujeres cuenten con una representación del 30 % en la
toma de decisiones son incompatibles con el objetivo central de la Convención,
consistente en eliminar la discriminación contra las mujeres, pues transmiten el
mensaje de que la desigualdad entre las mujeres y los hombres es justificable. La toma
de decisiones tendrá significación real y dinámica, además de un efecto perdurable,
solo cuando se base en la paridad total (50/50) y se tengan en cuenta por igual los
intereses de tanto mujeres como hombres. La representación igualitaria e inclusiva de
las mujeres es también un importante motor de la integridad, ya que trastoca las redes
colusorias preestablecidas 28.
15. Como se refleja en las observaciones finales del Comité, cada vez más Estados
partes han aprobado o están contemplando la posibilidad de aprobar leyes de paridad
para las elecciones y otras funciones decisorias. Para conseguir la paridad, el reparto
de poder pleno e igualitario (50/50) entre mujeres y hombres ha de ser una
característica permanente y central en todas las esferas, incluida la vida política,
pública y económica. Así pues, la legislación que garantiza la paridad no está pensada
para ser eliminada una vez que se hayan reparado las desventajas históricas de las
mujeres, sino que sigue siendo un principio jurídico y una característica permanente
y universal de la buena gobernanza. Las referencias a la paridad de la presente
recomendación general se hacen siempre en relación con la paridad total (50/50) entre
mujeres y hombres en toda su diversidad.
B.
El liderazgo juvenil efectivo con la paridad como condición
16. Se ha demostrado que las personas jóvenes son partes interesadas vitales que
contribuyen a los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la paz y la seguridad,
y los Estados han subrayado la importancia de que cuenten con representación en la
toma de decisiones 29. En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Pacto para
el Futuro se reconoce que las personas jóvenes son agentes fundamentales de cambios
positivos que desarrollan su propio potencial y velan por un mundo apropiado para
las generaciones futuras. Sin embargo, la desigualdad de género entre niñas y niños y
mujeres jóvenes y hombres jóvenes pone en peligro su papel en la construcción de un
mundo mejor. Asimismo, los enfoques actuales de participación juvenil suelen
considerar a las personas jóvenes como un grupo homogéneo, lo que refuerza las
normas y estructuras sociales que perpetúan la desigualdad. Es necesario que se
adopte un enfoque transformador en lo relativo a la participación de las personas
jóvenes a fin de conseguir la paridad en la toma de decisiones para las generaciones
actuales y futuras. La paridad es esencial para que las personas jóvenes puedan
construir un mundo pacífico, igualitario, inclusivo y sostenible que responda a sus
exigencias, haga efectivos sus derechos, garantice el coliderazgo juvenil y la
solidaridad intergeneracional y les permita anticiparse a las crisis y superarlas.
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Véase también Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Es la hora:
responder a las dimensiones de género de la corrupción (Viena, 2021).
Pacto para el Futuro, resolución 79/1 de la Asamblea General; resoluciones del Consejo de
Derechos Humanos 32/1, 35/14, 41/13 y 51/17; resolución 2250 (2015) del Consejo de
Seguridad; y resolución 76/137 de la Asamblea General.
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