Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales
A/RES/68/162
unilaterales siguen afectando a la población de los países en desarrollo, dé prioridad
a la presente resolución en el informe anual que le presente;
13. Subraya que las medidas coercitivas unilaterales son uno de los
principales obstáculos a la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo12 y a este respecto exhorta a todos los Estados a que eviten imponer
unilateralmente medidas coercitivas económicas y aplicar extraterritorialmente leyes
nacionales que son contrarias a los principios de libre comercio y dificultan el
desarrollo de los países en desarrollo, como ha reconocido el Grupo de Trabajo
sobre el Derecho al Desarrollo del Consejo de Derechos Humanos;
14. Reconoce que en la Declaración de Principios aprobada en la primera
fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebrada en
Ginebra del 10 al 12 de diciembre de 2003 15, se instó enérgicamente a los Estados a
que, en la construcción de la sociedad de la información, tomaran las disposiciones
necesarias para evitar medidas unilaterales no conformes con el derecho
internacional y con la Carta de las Naciones Unidas y se abstuvieran de adoptarlas;
15. Acoge con beneplácito la mayor atención que el Consejo de Derechos
Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos prestan a las repercusiones negativas de la aplicación de las
medidas coercitivas unilaterales, e invita al Consejo a que siga estudiando el modo
de hacer frente a este problema;
16. Reitera su apoyo a la invitación hecha por el Consejo de Derechos
Humanos a todos los relatores especiales y los titulares de los mecanismos temáticos
actuales del Consejo en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales
para que presten la debida atención, dentro de sus respectivos mandatos, a las
repercusiones y consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales;
17. Reafirma la solicitud formulada por el Consejo de Derechos Humanos de
que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos organice un taller sobre las repercusiones de la aplicación de las medidas
coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos de las poblaciones
afectadas de los Estados contra los cuales van dirigidas, en particular las repercusiones
socioeconómicas en las mujeres y los niños;
18. Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la
atención de todos los Estados Miembros, siga recabando de ellos observaciones e
información sobre la incidencia y los efectos negativos de las medidas coercitivas
unilaterales en su población y le presente en su sexagésimo noveno período de
sesiones un informe amplio y exhaustivo sobre las repercusiones negativas de las
medidas coercitivas unilaterales en el pleno disfrute de los derechos humanos, al
tiempo que reitera una vez más la necesidad de destacar las medidas prácticas y
preventivas adoptadas al respecto;
19. Decide examinar la cuestión con carácter prioritario en su sexagésimo
noveno período de sesiones, en relación con el subtema titulado “Cuestiones de
derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los
derechos humanos y las libertades fundamentales” del tema titulado “Promoción y
protección de los derechos humanos”.
70ª sesión plenaria
18 de diciembre de 2013
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A/C.2/59/3, anexo, cap. I, secc. A.
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