A/RES/63/155
h) Asignar recursos suficientes para promover el empoderamiento de la
mujer y la igualdad entre los géneros y prevenir y reparar todas las formas y
manifestaciones de violencia contra la mujer;
i)
Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la
educación, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del
hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de
otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los
sexos y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer;
j)
Empoderar a la mujer, en particular a la mujer pobre, por medios como
las políticas sociales y económicas que le garanticen un acceso pleno y en igualdad
de condiciones a una enseñanza y capacitación de calidad a todos los niveles y a
servicios públicos y sociales adecuados y asequibles y un acceso en igualdad de
condiciones a servicios financieros, así como plena igualdad de derechos para
poseer tierras y otros bienes, y adoptar nuevas medidas apropiadas para hacer frente
al número cada vez mayor de mujeres sin hogar o que viven en viviendas
inadecuadas a fin de reducir su vulnerabilidad a la violencia;
k)
Tipificar como delitos punibles por la ley todas las formas de violencia
contra las mujeres y las niñas y establecer en la legislación nacional penas
proporcionales a la gravedad del delito y sanciones para castigar y reparar, según
proceda, los agravios causados a las mujeres que hayan sido objeto de violencia;
l)
Tomar medidas eficaces para evitar que el consentimiento de la víctima
se convierta en un obstáculo que impida hacer comparecer ante la justicia a los
autores de actos de violencia contra la mujer, asegurando al mismo tiempo que
existan salvaguardias apropiadas para proteger a la víctima;
m) Garantizar que todas las mujeres víctimas de la violencia tengan a su
disposición servicios efectivos de asistencia letrada para que puedan tomar
decisiones fundadas sobre acciones judiciales y cuestiones relativas al derecho de
familia, entre otras cosas, y garantizar que las víctimas tengan acceso a un
resarcimiento justo y eficaz por el daño que han sufrido, incluso mediante la
aprobación de legislación nacional en caso necesario;
n) Garantizar que exista una coordinación eficaz por todos los funcionarios
públicos competentes para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar todas las formas
de violencia contra la mujer, y proporcionar protección y apoyo a las víctimas;
o) Elaborar o mejorar y difundir programas de capacitación especializada
para agentes de policía, jueces, trabajadores sanitarios, personal encargado de hacer
cumplir la ley y otras autoridades públicas competentes, que incluyan instrumentos
prácticos y directrices en materia de buenas prácticas sobre cómo detectar, prevenir
y afrontar casos de violencia contra la mujer y sobre cómo asistir a las víctimas;
p) Reforzar la infraestructura sanitaria y social nacional para consolidar las
medidas de promoción de la igualdad de acceso de la mujer a la sanidad pública y
hacer frente a las consecuencias de todas las formas de violencia contra la mujer en
materia de salud, incluso mediante el apoyo a las víctimas;
q) Establecer o apoyar centros integrados que ayuden a las víctimas de
todas las formas de violencia contra la mujer a encontrar refugio y recibir asistencia
jurídica, sanitaria y psicológica, así como asesoramiento y otros servicios, y
promover la colaboración y la coordinación entre organismos en los casos en que
esos centros no sean aún viables, a fin de ayudar a las víctimas a obtener reparación
6