A/RES/63/155
cabo en todo el sistema, y pide al Secretario General que defina y anuncie los
resultados previstos de la campaña y la informe de los logros alcanzados;
8.
Condena enérgicamente todos los actos de violencia contra las mujeres y
las niñas, tanto si son perpetrados por el Estado como por particulares o agentes no
estatales, y pide que se eliminen todas las formas de violencia sexual en la familia,
en la comunidad en general y dondequiera que sea perpetrada o tolerada por el
Estado;
Subraya la importancia de que los Estados condenen enérgicamente todas
9.
las formas de violencia contra la mujer y se abstengan de invocar toda costumbre,
tradición o consideración de carácter religioso para eludir las obligaciones que les
incumben respecto de su eliminación y que figuran en la Declaración sobre la
eliminación de la violencia contra la mujer2;
10. Subraya también que los Estados tienen la obligación de promover y
proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y
las niñas, que deben actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar y
enjuiciar los actos de violencia contra las mujeres y las niñas, castigar a los
culpables y proteger a las víctimas, y que si dejan de hacerlo se violan sus derechos
humanos y libertades fundamentales y se menoscaba o anula su disfrute;
11. Insta a los Estados a que pongan fin a la impunidad con que se cometen
los actos de violencia contra la mujer, sometiendo a investigación, enjuiciando con
las debidas garantías procesales y castigando a todos los culpables, asegurando que
la mujer goce de igual protección ante la ley e igual acceso a la justicia y
sometiendo a examen público las actitudes que fomentan, justifican o toleran todas
las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, a fin de eliminarlas;
12. Reafirma que la persistencia de los conflictos armados en diversas partes
del mundo es un importante obstáculo para la eliminación de todas las formas de
violencia contra la mujer y, teniendo presente que subsisten en muchas partes del
mundo los conflictos armados y de otra índole, así como el terrorismo y la toma de
rehenes, y que la agresión, la ocupación extranjera y los conflictos étnicos y de otra
naturaleza son una realidad que afecta constantemente a las mujeres y los hombres
de casi todas las regiones, exhorta a todos los Estados y a la comunidad
internacional a poner de relieve el sufrimiento de las mujeres y las niñas que viven
en esas difíciles situaciones, prestarle atención prioritaria y aumentar la asistencia
para aliviarlo, así como a asegurar que, cuando se cometan actos de violencia contra
mujeres y niñas, esos actos sean objeto de las debidas investigaciones y quienes los
perpetren sean debidamente enjuiciados y sancionados para poner fin a la
impunidad, destacando al mismo tiempo la necesidad de respetar el derecho
internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos;
13. Subraya la necesidad de que el asesinato y la mutilación de mujeres y
niñas, prohibidos por el derecho internacional, y los delitos de violencia sexual
queden excluidos de las disposiciones de amnistía en el contexto de los procesos de
solución de conflictos;
14. Subraya también que los Estados deben adoptar medidas para que todos
los funcionarios encargados de aplicar políticas y programas de prevención,
investigación y castigo de la violencia contra la mujer, y de protección y asistencia a
las víctimas, reciban una formación apropiada que los sensibilice a las necesidades
diferentes y específicas de las mujeres, especialmente las mujeres que han sido
objeto de violencia, a fin de que no vuelvan a ser victimizadas cuando busquen
justicia y reparación;
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