A/RES/63/155 15. Subraya además que los Estados deben adoptar todas las medidas posibles para empoderar a las mujeres e informarlas de sus derechos cuando vayan a pedir reparación por medio de los mecanismos de la justicia, informar a todos de los derechos de las mujeres y de las sanciones aplicables por violar esos derechos y lograr que los hombres y los niños varones, así como las familias, participen también como agentes de cambio en la prevención y la condena de la violencia contra la mujer; 16. Insta a los Estados a seguir desarrollando su estrategia nacional y un enfoque más sistemático, integral, multisectorial y sostenido para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, incluso mediante el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer y la utilización de las mejores prácticas para poner fin a la impunidad y a la cultura de permisividad respecto de la violencia contra la mujer en los ámbitos de la legislación, la prevención, la aplicación de la ley, la asistencia a las víctimas y su rehabilitación y otros ámbitos, y por ejemplo: a) Establecer, en colaboración con todos los actores interesados, un plan nacional integrado y amplio destinado a combatir la violencia contra la mujer en todos sus aspectos, que incluya tareas de recopilación y análisis de datos, medidas de prevención y protección y campañas nacionales de información con recursos para eliminar de los medios de comunicación los estereotipos de género que conducen a la violencia contra las mujeres y las niñas; b) Examinar y, según proceda, revisar, modificar o derogar todas las leyes, normas, políticas, prácticas y usos que discriminan a la mujer o que tienen efectos discriminatorios en su contra, y garantizar que las disposiciones de múltiples sistemas jurídicos, cuando existan, se ajusten a las obligaciones, los compromisos y los principios internacionales de derechos humanos, en particular al principio de no discriminación; c) Evaluar y analizar los efectos de las leyes, normas y procedimientos vigentes en relación con la violencia contra la mujer, en particular las causas de la baja tasa de denuncias, reforzar donde sea necesario las disposiciones de derecho y procedimiento penales relativas a todas las formas de violencia contra la mujer e incorporar en la legislación, según proceda, medidas encaminadas a prevenir la violencia contra la mujer; d) Garantizar que en el sistema jurídico existan conocimientos, en particular sobre enfoques jurídicos eficaces para eliminar la violencia contra la mujer, conciencia y coordinación suficientes y, a tal fin, según corresponda, designar un coordinador en el sistema para casos de violencia contra la mujer; e) Garantizar la recopilación y el análisis sistemáticos de datos para seguir de cerca la incidencia de todas las formas de violencia contra la mujer, protegiendo al mismo tiempo la intimidad de las víctimas y la confidencialidad de la información, incluso con la participación de las oficinas nacionales de estadística y, cuando corresponda, en colaboración con otras instancias; f) Establecer mecanismos nacionales adecuados para vigilar y evaluar la aplicación de las medidas tomadas en el plano nacional, incluidos los planes de acción nacionales, con objeto de eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas, incluso mediante el empleo de indicadores nacionales; g) Prestar suficiente apoyo financiero a la aplicación de los planes de acción nacional para poner fin a la violencia contra la mujer y otras actividades pertinentes; 5

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