A/RES/55/264
12. Hace suyas las recomendaciones que figuran en los párrafos 8 y 26 del informe
de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto3, y pide al
Secretario General que vele por su plena aplicación;
13. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que la
Fuerza se administre con el máximo de eficiencia y economía;
14. Pide también al Secretario General que, a fin de reducir el costo de emplear
personal del cuadro de servicios generales, siga haciendo lo posible para que se contrate
personal local para ocupar los puestos del cuadro de servicios generales de la Fuerza, de
acuerdo con las necesidades de ésta;
15. Decide consignar en la Cuenta Especial para la Fuerza de las Naciones Unidas
de Observación de la Separación la suma de 35.689.968 dólares en cifras brutas
(34.793.582 dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la Fuerza durante el período
comprendido entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, incluidas la suma de
1.044.551 dólares en cifras brutas (916.696 dólares en cifras netas) para la cuenta de apoyo
a las operaciones de mantenimiento de la paz y la suma de 109.117 dólares en cifras brutas
(97.986 dólares en cifras netas) para la Base Logística de las Naciones Unidas;
16. Decide también prorratear entre los Estados Miembros la suma de 35.689.968
dólares en cifras brutas (34.793.582 dólares en cifras netas) a razón de 2.974.164 dólares
en cifras brutas (2.899.465 dólares en cifras netas) por mes, de conformidad con los niveles
establecidos en la resolución 55/235 de la Asamblea General y modificados por la
Asamblea en su resolución 55/236, de 23 de diciembre de 2000, y teniendo en cuenta las
escalas de cuotas para los años 2001 y 2002 establecidas en su resolución 55/5 B, de 23 de
diciembre de 2000, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la
Fuerza;
17. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X),
de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los
Estados Miembros indicado en el párrafo 16 supra las partes que les correspondan en el
Fondo de Nivelación de Impuestos de los ingresos por concepto de contribuciones del
personal, estimados en 896.386 dólares, aprobado para la Fuerza respecto del período
comprendido entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002;
18. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus
obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo
indicado en el párrafo 16 supra las partes que les correspondan del saldo no comprometido
de 324.900 dólares en cifras brutas (297.700 dólares en cifras netas) respecto del período
terminado el 30 de junio de 2000, con arreglo a la composición de los grupos establecida
en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1° de marzo de
1989, y modificada por la Asamblea en las resoluciones y decisiones posteriores
pertinentes para el prorrateo especial de las consignaciones destinadas a las operaciones de
mantenimiento de la paz, las más recientes de las cuales son la resolución 52/230, de 31 de
marzo de 1998, y las decisiones 54/456 a 54/458, de 23 de diciembre de 1999, para el
período 1998-2000, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para el año 2000, establecida
en sus resoluciones 52/215 A, de 22 de diciembre de 1997, y 54/237 A, de 23 de diciembre
de 1999;
19. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan
cumplido sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de sus obligaciones
pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 324.900
3
A/55/874/Add.1.
3
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