A/RES/57/190
cuando los padres maltratan o abandonan al niño o cuando los padres están
separados y es necesario tomar una decisión en cuanto al lugar de residencia del
niño;
5.
Recuerda el párrafo 15 del documento final de su período extraordinario
de sesiones sobre la infancia 6, en el que se afirma que la familia es la unidad básica
de la sociedad y, como tal, debe ser reforzada; que tiene derecho a recibir una
protección y un apoyo completos; que la responsabilidad primordial de la
protección, la educación y el desarrollo de los niños incumbe a la familia, y que
todas las instituciones de la sociedad deben respetar los derechos de los niños,
asegurar su bienestar y prestar la asistencia apropiada a los padres, a las familias, a
los tutores legales y a las demás personas encargadas del cuidado de los niños para
que éstos puedan crecer y desarrollarse en un entorno seguro y estable y un
ambiente de felicidad, amor y comprensión, teniendo presente que en diferentes
sistemas culturales, sociales y políticos existen diversas formas de familia;
6.
Insta a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para que el
interés del niño sea la consideración primordial en la adopción y a que tomen todas
las medidas necesarias para prevenir y combatir las adopciones ilegales y las que no
siguen los procedimientos normales;
7.
Insta también a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias
para resolver el problema de los niños que crecen sin padres, particularmente el de
los niños huérfanos y los niños que son víctimas de la violencia familiar o social, el
abandono y el abuso;
8.
Exhorta a los Estados a que solucionen los casos de secuestro
internacional de niños por uno de sus progenitores;
Salud
9.
Insta a todos los Estados y a las organizaciones y los órganos
competentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular la Organización
Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, a que
presten especial atención al establecimiento de sistemas de salud y servicios sociales
sostenibles para prevenir eficazmente las enfermedades, la malnutrición, la
discapacidad y la mortalidad en los primeros años de vida, entre otras cosas,
mediante la atención de la salud prenatal y posnatal, así como el tratamiento médico
y la atención médica de todos los niños, teniendo en cuenta las necesidades
especiales de los niños y niñas pequeños, incluida la prevención de las
enfermedades infecciosas comunes, las necesidades especiales de los adolescentes,
incluidas las relativas a la salud reproductiva y sexual y los riesgos del uso indebido
de sustancias nocivas y de la violencia, y las necesidades especiales de los niños que
viven en la pobreza o en situaciones de conflicto armado y los niños de otros grupos
vulnerables, y a que incrementen los medios de dar poder a las familias y las
comunidades;
10. Insta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para
que los niños que padecen enfermedades y malnutrición gocen plenamente y en pie
de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida
la protección contra todas las formas de discriminación, abuso o abandono,
particularmente en el acceso a la atención médica y la prestación de ésta;
11. Observa con satisfacción la atención que presta el Comité de los
Derechos del Niño al logro de los más altos niveles posibles de salud y acceso a la
atención médica y a los derechos de los niños afectados por el virus de la
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