A/HRC/RES/46/11 20. Pide que se refuerce la cooperación internacional, en particular en el marco del sistema de las Naciones Unidas, en apoyo de la labor realizada en los planos nacional, subregional y regional para prevenir y combatir las prácticas corruptas y la transferencia de activos de origen ilícito, de conformidad con los principios de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y, a este respecto, alienta a los organismos de lucha contra la corrupción, las fuerzas del orden y los servicios de inteligencia financiera a que establezcan una estrecha cooperación en los planos nacional e internacional; 21. Exhorta a todos los Estados a los que se pida la repatriación de fondos de origen ilícito a que cumplan plenamente su compromiso de dar a la lucha contra la corrupción prioridad a todos los niveles y de frenar la transferencia ilícita de fondos, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y hagan todo lo posible por lograr la repatriación de los fondos de origen ilícito a los Estados requirentes a fin de mitigar los efectos negativos de la no repatriación, en particular en el goce de los derechos humanos, especialmente los derechos económicos, sociales y culturales, en los países de procedencia, entre otras cosas reduciendo los obstáculos impuestos a los países requirentes en la etapa de localización de los fondos y estrechando la cooperación a este respecto entre los organismos competentes, en particular teniendo en cuenta los riesgos de que los fondos se desvanezcan, y, cuando proceda, no supeditando las medidas de confiscación al requisito de que se haya dictado condena en el país de procedencia; 22. Exhorta a todos los Estados que pidan la repatriación de fondos de origen ilícito a que respeten plenamente su compromiso de dar a la lucha contra la corrupción prioridad a todos los niveles y de frenar la transferencia ilícita de fondos, y a que apliquen los principios de rendición de cuentas, transparencia y participación en el proceso de toma de decisiones sobre el modo de asignar los fondos repatriados a la puesta en práctica de los derechos económicos, sociales y culturales con el fin de mejorar los procedimientos de prevención y detección, corregir las deficiencias y los problemas de gestión observados, impedir la impunidad, ofrecer recursos eficaces a fin de crear las condiciones necesarias para evitar nuevas violaciones de los derechos humanos y mejorar la administración de justicia en general; 23. Reafirma que es obligación de los Estados investigar la corrupción y enjuiciar a los culpables sobre la base de hechos comprobados, exhorta a todos los Estados a hacer más estrictos los procedimientos penales o civiles destinados a congelar o inmovilizar los fondos de origen ilícito, y, en este contexto, alienta a los Estados requeridos a que proporcionen a los Estados requirentes información sobre los marcos y procedimientos judiciales existentes y eliminen los obstáculos a la recuperación de los activos, entre otros medios simplificando sus procedimientos judiciales y atendiendo las solicitudes de asistencia judicial recíproca; 24. Solicita al Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, que realice un nuevo estudio, en relación con los estudios anteriores pertinentes realizados por el titular del mandato y el Comité Asesor, sobre una propuesta de directrices prácticas no vinculantes para una recuperación de activos eficiente con el fin de frenar la transferencia ilícita de fondos y mitigar sus efectos negativos en el goce de los derechos humanos, con miras a ayudar a los Estados requirentes y requeridos a reforzar su cooperación a este respecto, y que presente el estudio al Consejo de Derechos Humanos en su 52º período de sesiones; 25. Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen toda la asistencia, incluidos los recursos financieros, necesaria para que el Experto Independiente pueda cumplir el mandato establecido en la presente resolución, y exhorta a todas las partes interesadas, en particular los Estados y los órganos y organismos de las Naciones Unidas, así como las demás entidades internacionales y regionales interesadas, a que colaboren plenamente con el Experto Independiente en esa tarea; 26. Alienta a los Estados partes a considerar, cuando proceda y de conformidad con la legislación nacional, la posibilidad de remitirse en su práctica al proyecto de directrices 6 GE.21-04079

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