A/RES/50/150
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1.
Toma nota del informe del Secretario General 4/;
2.
Expresa su profunda preocupación ante la difícil situación de los
menores refugiados no acompañados e insiste en la urgente necesidad de
identificarlos cuanto antes y de disponer de información oportuna, detallada y
precisa acerca de su número y paradero;
3.
Exhorta a todos los gobiernos, al Secretario General, a la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados, a todas las
organizaciones de las Naciones Unidas, a otras organizaciones internacionales
y a las organizaciones no gubernamentales interesadas a que hagan todo lo
posible por ayudar y proteger a los menores refugiados y por acelerar el
regreso y la reunión de los menores refugiados no acompañados con sus
familias;
4.
Insta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados, a todas las organizaciones de las Naciones Unidas, a
otras organizaciones internacionales y a las organizaciones no gubernamentales
interesadas a que tomen las medidas apropiadas para movilizar recursos de
magnitud acorde con las necesidades e intereses de los menores refugiados no
acompañados y para que éstos puedan reunirse con sus familias;
5.
Condena todos los actos de explotación de menores refugiados no
acompañados, incluida su utilización como soldados o escudos humanos en
conflictos armados y su reclutamiento para fuerzas militares, así como
cualquier otro acto que ponga en peligro su seguridad personal;
6.
Exhorta al Secretario General, a la Alta Comisionada, al
Departamento de Asuntos Humanitarios de la Secretaría, al Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia y a otras organizaciones de las Naciones
Unidas y organizaciones internacionales a que obtengan una asistencia adecuada
para los menores no acompañados en las esferas del socorro, la educación, la
salud y la rehabilitación psicológica;
7.
Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo
primer período de sesiones un informe acerca de la aplicación de esta
resolución.
97ª sesión plenaria
21 de diciembre de 1995
4/
A/50/555.