A/HRC/54/30
i)
Presten apoyo personalizado a los niños y los jóvenes, las mujeres, las
familias monoparentales, las minorías, los pueblos indígenas, las personas con
discapacidad y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e
intersexuales, con el fin de prevenir las formas interseccionales de discriminación en el
acceso al alojamiento de emergencia y temporal;
j)
Trabajen en colaboración con organizaciones de la sociedad civil,
proveedores de vivienda privada, empresas y donantes internacionales a fin de
proporcionar viviendas de emergencia y temporales;
k)
Garanticen un acceso rápido a viviendas o terrenos asequibles, seguros y
de larga duración a las personas sin hogar, en estrecha colaboración con los
proveedores de vivienda públicos y privados, la sociedad civil y otras partes interesadas,
y considerar la posibilidad de aplicar medidas adicionales, como incentivos financieros
o garantías de alquiler para los proveedores de vivienda, así como subvenciones de
alquiler y ayudas hipotecarias, para los grupos en situación especialmente vulnerable;
l)
Proporcionen igualdad de acceso a los servicios esenciales, incluido el
cuidado de la salud y la asistencia social, así como acceso a la justicia y los recursos para
todas las personas que carecen de hogar, sin discriminación, y consideren la posibilidad
de aplicar medidas especiales, incluidos regímenes no contributivos, cuando sea posible
y apropiado;
m)
Eliminen, mediante medidas legislativas y de otro tipo, las barreras que
dificultan a las personas sin hogar el acceso a los servicios públicos, como los requisitos
de poseer documentos de identidad, una situación migratoria regular, domicilio fijo y
cuenta bancaria;
n)
Se aseguren de que la prestación de servicios públicos refleje
suficientemente las necesidades y circunstancias individuales de las personas sin hogar,
prestando la debida atención a la edad, el género, la orientación sexual, el origen étnico
e indígena, la situación migratoria, la discapacidad y el estado de salud, incluso en
relación con el abuso de sustancias;
o)
Proporcionen a las personas sin hogar, de forma proactiva, información
sobre los servicios públicos disponibles, en estrecha colaboración con las organizaciones
de la sociedad civil y otras partes interesadas;
p)
Velen por que las personas sin hogar o quienes representen sus intereses
participen activamente en todos los procesos de toma de decisiones que afecten a su
bienestar;
q)
Presten especial atención a los niños en situación de calle que puedan
requerir atención y apoyo adicionales y, en función de las necesidades de cada niño,
consideren medidas como la reunificación familiar o la atención en la comunidad para
aquellos que no tengan padres o tutores;
r)
Garanticen la igualdad de acceso a la educación y la formación
profesional, así como a la asistencia médica y psicosocial, para los niños en situación de
calle, sin discriminación;
s)
Aseguren que los padres y las familias reciban apoyo social y económico
para evitar que sus hijos se vean empujados a una situación de calle;
t)
Proporcionen a las personas sin hogar igualdad de oportunidades para un
trabajo decente, en estrecha cooperación con las empresas y los actores de la sociedad
civil, incluido el acceso a la economía formal, a través de medidas como la colocación
individual y el apoyo y la asistencia financiera a las empresas sociales y otras empresas
y empleadores, y consideren otras medidas especiales de carácter temporal, cuando
corresponda;
u)
Velen por que las personas sin hogar estén suficientemente cubiertas por
las leyes y reglamentos de protección laboral y tengan acceso a la justicia y a vías de
recurso;
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GE.23-12640
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