A/HRC/54/30 b) Colaboren con las autoridades nacionales y locales y las organizaciones de protección social públicas y privadas para evitar los desalojos que conducen a la falta de vivienda. 68. El Relator Especial recomienda a las empresas y los empleadores que: a) Faciliten a las personas sin hogar el acceso a oportunidades de empleo seguro, decente y de larga duración, sin discriminación, y colaboren con las autoridades públicas y las organizaciones de la sociedad civil al respecto; b) Eliminen los obstáculos al empleo, como los requisitos de poseer documentos de identidad o un domicilio fijo; c) Garanticen modalidades de trabajo flexibles para las personas sin hogar, teniendo debidamente en cuenta sus circunstancias individuales, incluido su estado de salud mental y físico; d) Ofrezcan a las personas sin hogar oportunidades de formación práctica y desarrollo personal durante el empleo; e) Garanticen la igualdad de trato de las personas sin hogar, en particular en relación con los salarios, las horas de trabajo y el acceso a las vacaciones anuales y por enfermedad; f) Promuevan la inclusión financiera y digital de las personas sin hogar para asegurar su integración económica y social. 20 GE.23-12640

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