A/HRC/54/30
v)
Revisen la legislación relativa a los trabajadores domésticos, migrantes y
agrícolas para garantizar que la rescisión de un contrato de trabajo no conlleve la
pérdida inmediata de alojamiento o vivienda, incluyan protección relacionada con la
vivienda para los inquilinos que se enfrentan a la rescisión anticipada de un contrato de
trabajo, y fomenten la desvinculación de las modalidades de trabajo de las de vivienda
en los contratos de trabajo para reducir el riesgo de que se queden sin hogar y de
explotación laboral;
w)
Promuevan la inclusión financiera y digital de las personas sin hogar, en
estrecha colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y las empresas
financieras y tecnológicas;
x)
Despenalicen las conductas asociadas al hecho de carecer de hogar, como
dormir, vivir, cocinar o asearse en lugares públicos, la venta ambulante o la mendicidad
para sobrevivir, establezcan medidas sustitutivas del encarcelamiento por infracciones
leves y el impago de multas cuando el infractor no pueda pagarlas, y eliminen los
antecedentes penales por tales delitos en relación con las personas que carecen de hogar;
y)
Apliquen el principio de no penalización de las personas sin hogar,
incluidos los niños en situación de calle, que se ven obligadas a realizar actividades
delictivas;
z)
Aborden las causas del problema de la falta de hogar, tanto las
estructurales como las de otra índole, como la pobreza, la desigualdad, la falta de
viviendas accesibles y asequibles, las formas interseccionales de discriminación, la
violencia de género y la drogadicción, mediante la promoción de un enfoque holístico
con todas las partes interesadas, incluidos los proveedores de servicios públicos, los
agentes del orden, los profesionales del cuidado de la salud y la atención social, los
educadores, las organizaciones de la sociedad civil y los grupos confesionales;
aa) Sensibilicen a la población en general sobre la lucha contra la
discriminación, la estigmatización y los prejuicios que sufren las personas sin hogar;
bb) Reconozcan el papel que desempeñan las organizaciones de la sociedad
civil para evitar que las personas sin hogar sean explotadas bajo formas
contemporáneas de la esclavitud y apoyen proactivamente su labor.
66.
El Relator Especial recomienda a las organizaciones de la sociedad civil que:
a)
Comprendan mejor la vinculación entre la falta de hogar y las formas
contemporáneas de la esclavitud, mediante la sensibilización y la formación, y realicen
una labor periódica de investigación y recopilación de datos sobre dicha vinculación;
b)
Mantengan los esfuerzos para proteger a las personas sin hogar, incluidos
los niños en situación de calle;
c)
Desarrollen y apliquen una sinergia clara y coherente entre las estrategias
y medidas destinadas a eliminar la falta de vivienda y las formas contemporáneas de la
esclavitud;
d)
Velen por que, en particular los actores de la prevención de la falta de
vivienda y de la lucha contra la esclavitud, trabajen en estrecha coordinación a fin de
abordar más eficazmente el vínculo entre la falta de vivienda y las formas
contemporáneas de la esclavitud;
e)
Evalúen e informen periódicamente sobre los esfuerzos de los Estados
para prevenir y eliminar el problema de la falta de hogar y las formas contemporáneas
de la esclavitud.
67.
El Relator Especial recomienda que los proveedores de viviendas públicas y
privadas:
a)
Colaboren con las autoridades locales y nacionales y las organizaciones de
la sociedad civil para proporcionar viviendas asequibles, seguras y habitables a las
personas sin hogar y a las víctimas de formas contemporáneas de la esclavitud, sin
discriminación;
GE.23-12640
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