A/RES/56/510
a)
La Secretaría distribuya entre todos los Estados miembros del Comité
Especial una lista de las nuevas solicitudes de acreditación presentadas por
organizaciones no gubernamentales no menos de cuatro semanas antes de cada
período de sesiones del Comité, salvo para su primer período de sesiones, en el que
el Comité examinará las solicitudes que haya recibido hasta su inicio y en su curso;
b)
La acreditación sea concedida con antelación al período de sesiones de
conformidad con los procedimientos y plazos fijados en el párrafo 46 de la
resolución 1996/31 y aplicando el procedimiento de no objeción, salvo respecto del
primer período de sesiones del Comité Especial, en el cual el plazo para que un
Estado miembro formule una objeción no podrá exceder de siete días contados a
partir de la fecha en que se reciba cada lista;
c)
Al principio de cada uno de sus períodos de sesiones, el Comité Especial
examine las nuevas solicitudes respecto de las cuales un Estado miembro haya
formulado una objeción y adopte decisiones al respecto;
3.
Insta a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas a que, en
reconocimiento de la importancia de una participación geográfica equitativa de las
organizaciones no gubernamentales en los trabajos del Comité Especial, presten
asistencia a las que no dispongan de recursos, en particular las interesadas en la
cuestión y procedentes de países en desarrollo y de países con economías en
transición, a fin de que participen en la labor del Comité;
4.
Pide al Secretario General que distribuya ampliamente en la comunidad
de organizaciones no gubernamentales toda la información disponible sobre los
procedimientos de acreditación, así como información acerca de las medidas de
apoyo relativas a la participación en el Comité Especial;
5.
Decide que los representantes de las organizaciones no gubernamentales
acreditadas ante el Comité Especial pueden participar en los trabajos de éste y que
el Comité adopte las modalidades de esa participación en la primera semana de su
primer período de sesiones;
6.
Decide asimismo que las disposiciones que anteceden no sientan en modo
alguno un precedente para otros comités especiales de la Asamblea General.
109ª sesión plenaria
23 de julio de 2002
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