A/RES/55/111 ejecuciones que constituyen una violación grave del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 6, llevadas a cabo sin fallo previo de un tribunal legítimamente constituido que ofrezca todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables, Convencida de la necesidad de tomar medidas eficaces para combatir y eliminar la práctica abominable de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, que constituye una patente violación del derecho fundamental a la vida, 1. Condena enérgicamente una vez más todas las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que continúan realizándose en diversas partes del mundo; 2. Toma nota de que la impunidad sigue siendo una de las principales causas de que se perpetúen las violaciones de los derechos humanos, incluso las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; 3. Reconoce la importancia histórica de la aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 7 y el hecho de que un importante número de Estados ya haya firmado o ratificado el Estatuto, e insta a todos los Estados a que consideren la firma y ratificación del Estatuto; 4. Exige que todos los gobiernos se aseguren de que se ponga fin a la práctica de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y tomen medidas eficaces para combatir y eliminar ese fenómeno en todas sus formas; 5. Toma nota del informe provisional de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias 8, incluso la atención que allí se presta a distintos aspectos y situaciones relativos a la violación del derecho a la vida por las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; 6. Reitera la obligación que incumbe a todos los gobiernos de llevar a cabo investigaciones completas e imparciales en todos los casos en que se sospeche que se han realizado ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y de identificar y enjuiciar a los autores, velando al mismo tiempo por el derecho de toda persona a un juicio justo y público ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley, de dar una indemnización adecuada a las víctimas o a sus familiares y de adoptar todas las medidas que sean necesarias, incluso medidas legales y judiciales, para poner fin a la impunidad a fin de impedir que se repitan esas ejecuciones; 7. Hace un llamamiento a los gobiernos que corresponda para que investiguen rápidamente y a fondo los casos ocurridos en varias partes del mundo de asesinatos cometidos en nombre de la pasión o del honor, de personas muertas en razón de sus actividades pacíficas como defensores de los derechos humanos o periodistas, de actos de violencia por motivos raciales que culminaron con la muerte de la víctima y de otras personas cuyo derecho a la vida ha sido conculcado, para que los autores sean enjuiciados ante una judicatura independiente e imparcial y para que velen por que dichos asesinatos no sean tolerados ni sancionados por funcionarios o personal del gobierno; 6 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973. A/CONF.183/9. 8 Véase A/55/288, anexo. 7 2

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