A/RES/50/77
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mismas, sino un medio para alcanzar en una etapa ulterior el desarme general y
completo,
Recordando además que en su resolución 2286 (XXII), de 5 de diciembre de
1967, acogió con especial beneplácito el Tratado de Tlatelolco como un
acontecimiento de significación histórica en los esfuerzos por evitar la
proliferación de las armas nucleares y promover la paz y la seguridad
internacionales,
Recordando que en 1990, 1991 y 1992 la Conferencia General del Organismo
para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe
aprobó y abrió a la firma un conjunto de enmiendas al Tratado de Tlatelolco
2/ encaminadas a la plena vigencia de dicho instrumento,
Teniendo presente que, con la plena adhesión en 1995 de Santa Lucía, el
Tratado de Tlatelolco está ya en vigor para treinta Estados soberanos de la
región,
Tomando nota con satisfacción de que el Gobierno de Saint Kitts y Nevis
ratificó el Tratado de Tlatelolco el 18 de abril de 1995,
Tomando nota también con satisfacción de que el Gobierno de Cuba
suscribió el Tratado de Tlatelolco el 25 de marzo de 1995, lo que contribuye a
una mayor integración entre los pueblos de la América Latina y el Caribe, para
el logro de los objetivos del Tratado,
Tomando nota además con satisfacción de que el Tratado de Tlatelolco
enmendado se encuentra plenamente vigente para la Argentina, el Brasil, Chile,
Jamaica, México, el Perú, Suriname y el Uruguay,
1.
Acoge con beneplácito las medidas concretas que varios países de
la región han tomado durante el último año para la consolidación del régimen
de desnuclearización militar establecido en el Tratado para la proscripción de
las armas nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco);
2.
Toma nota con satisfacción de la plena adhesión de Santa Lucía al
Tratado de Tlatelolco;
3.
Insta a los países de la región que aún no lo hayan hecho a
depositar su instrumento de ratificación de las enmiendas al Tratado de
Tlatelolco aprobadas por la Conferencia General del Organismo para la
Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe en sus
resoluciones 267 (E-V), de 3 de julio de 1990, 268 (XII), de 10 de mayo de
1991, y 290 (VII), de 26 de agosto de 1992;
4.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo
primer período de sesiones el tema titulado "Consolidación del régimen
establecido en el Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la
América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)".
90ª sesión plenaria
12 de diciembre de 1995
2/
A/47/467, anexo.