A/RES/70/182 Cooperación internacional contra el problema mundial de las drogas accesibilidad para fines médicos y científicos, de conformidad con la legislación nacional, previniendo al mismo tiempo su desviación, uso indebido y tráfico, a fin de cumplir los objetivos de los tres tratados de fiscalización internacional de drogas y otros instrumentos internacionales pertinentes; 23. Insta a todos los Estados Miembros a que adopten medidas de amplio alcance para impedir el uso indebido de medicamentos de venta con receta, en particular mediante iniciativas de concienciación dirigidas al público en general y al personal de los servicios de salud; 24. Reconoce los constantes esfuerzos realizados y los progresos alcanzados en la tarea de hacer frente al problema mundial de las drogas, observa con gran preocupación la continua producción y tráfico ilícitos de opiáceos, la continua fabricación y tráfico ilícitos de cocaína, la creciente producción y tráfico ilíc itos de cannabis, la constante propagación por todo el mundo de la fabricación ilícita de estimulantes de tipo anfetamínico y la creciente desviación de precursores, así como la distribución y el consumo de drogas ilícitas conexos, y destaca la necesidad d e redoblar e intensificar los esfuerzos conjuntos a nivel nacional, regional e internacional para hacer frente a esos problemas mundiales de forma más integral, de conformidad con el principio de la responsabilidad común y compartida, en particular potenciando la asistencia técnica y financiera y mejorando la coordinación de dicha asistencia; 25. Expresa su preocupación porque, pese a todos los esfuerzos de los Estados Miembros y de la comunidad internacional, la situación mundial no ha cambiado mucho en términos generales en lo que respecta a la producción y el consumo de drogas ilícitas y las consecuencias que este tiene para la salud, como se refleja en el Informe Mundial sobre las Drogas 2015 de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y porque se requieren mayores esfuerzos de los Estados Miembros y la comunidad internacional; 26. Destaca que es absolutamente indispensable que los Estados Miembros refuercen las medidas internacionales para lograr resultados más efectivos en la tarea de hacer frente al problema mundial de las drogas, inclusive en materia social, económica, de salud, derechos humanos, justicia y seguridad; 27. Reconoce que es necesario que los Estados Miembros, de conformidad con los tres tratados de fiscalización internacional de drogas y los principios fundamentales de sus ordenamientos jurídicos internos y su legislación nacional, consideren, según proceda, la posibilidad de: a) Examinar y evaluar periódicamente sus políticas de fiscalización de drogas, velando por que sean eficaces, amplias y equilibradas y tengan por objeto promover la salud y el bienestar de las personas, las familias, las comunidades y la sociedad en su conjunto; b) Facilitar, en su caso, programas amplios e integrados de reducción de la demanda de drogas, basados en pruebas científicas y que abarquen diversas medidas, como la prevención primaria, la intervención temprana, el tratamiento, la atención, la rehabilitación, la reinserción social y medidas destinadas a minimizar los perjuicios sociales y para la salud pública del uso indebido de drogas, con el fin de promover la salud y el bienestar social de las personas, las familias y las comunidades y reducir las consecuencias adversas del uso indebido de drogas para las personas y la sociedad en su conjunto; 28. Invita a los Estados Miembros a que adopten medidas apropiadas para fortalecer la cooperación internacional y el intercambio de información sobre la 10/18

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