A/RES/70/182
Cooperación internacional contra el problema mundial de las drogas
accesibilidad para fines médicos y científicos, de conformidad con la legislación
nacional, previniendo al mismo tiempo su desviación, uso indebido y tráfico, a fin
de cumplir los objetivos de los tres tratados de fiscalización internacional de drogas
y otros instrumentos internacionales pertinentes;
23. Insta a todos los Estados Miembros a que adopten medidas de amplio
alcance para impedir el uso indebido de medicamentos de venta con receta, en
particular mediante iniciativas de concienciación dirigidas al público en general y al
personal de los servicios de salud;
24. Reconoce los constantes esfuerzos realizados y los progresos alcanzados
en la tarea de hacer frente al problema mundial de las drogas, observa con gran
preocupación la continua producción y tráfico ilícitos de opiáceos, la continua
fabricación y tráfico ilícitos de cocaína, la creciente producción y tráfico ilíc itos de
cannabis, la constante propagación por todo el mundo de la fabricación ilícita de
estimulantes de tipo anfetamínico y la creciente desviación de precursores, así como
la distribución y el consumo de drogas ilícitas conexos, y destaca la necesidad d e
redoblar e intensificar los esfuerzos conjuntos a nivel nacional, regional e
internacional para hacer frente a esos problemas mundiales de forma más integral,
de conformidad con el principio de la responsabilidad común y compartida, en
particular potenciando la asistencia técnica y financiera y mejorando la coordinación
de dicha asistencia;
25. Expresa su preocupación porque, pese a todos los esfuerzos de los
Estados Miembros y de la comunidad internacional, la situación mundial no ha
cambiado mucho en términos generales en lo que respecta a la producción y el
consumo de drogas ilícitas y las consecuencias que este tiene para la salud, como se
refleja en el Informe Mundial sobre las Drogas 2015 de la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito, y porque se requieren mayores esfuerzos de los
Estados Miembros y la comunidad internacional;
26. Destaca que es absolutamente indispensable que los Estados Miembros
refuercen las medidas internacionales para lograr resultados más efectivos en la
tarea de hacer frente al problema mundial de las drogas, inclusive en materia social,
económica, de salud, derechos humanos, justicia y seguridad;
27. Reconoce que es necesario que los Estados Miembros, de conformidad
con los tres tratados de fiscalización internacional de drogas y los principios
fundamentales de sus ordenamientos jurídicos internos y su legislación nacional,
consideren, según proceda, la posibilidad de:
a)
Examinar y evaluar periódicamente sus políticas de fiscalización de
drogas, velando por que sean eficaces, amplias y equilibradas y tengan por objeto
promover la salud y el bienestar de las personas, las familias, las comunidades y la
sociedad en su conjunto;
b)
Facilitar, en su caso, programas amplios e integrados de reducción de la
demanda de drogas, basados en pruebas científicas y que abarquen diversas
medidas, como la prevención primaria, la intervención temprana, el tratamiento, la
atención, la rehabilitación, la reinserción social y medidas destinadas a minimizar
los perjuicios sociales y para la salud pública del uso indebido de drogas, con el fin
de promover la salud y el bienestar social de las personas, las familias y las
comunidades y reducir las consecuencias adversas del uso indebido de drogas para
las personas y la sociedad en su conjunto;
28. Invita a los Estados Miembros a que adopten medidas apropiadas para
fortalecer la cooperación internacional y el intercambio de información sobre la
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