Cooperación internacional contra el problema mundial de las drogas A/RES/70/182 identificación de nuevas rutas y nuevos modus operandi de los grupos delictivos organizados que se dedican a la desviación o al contrabando de sustancias frecuentemente utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en particular con respecto a su tráfico por Internet, y a que sigan comunicando esta información a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes; 29. Sigue alentando a los Estados Miembros a que promuevan, de conformidad con la resolución 58/11 de la Comisión de Estupefacientes, el intercambio de información sobre el posible uso indebido y el tráfico de nuevas sustancias sicoactivas, así como de información sobre las características de consumo, los riesgos para la salud pública, datos de carácter forense y las mejores prácticas sobre las intervenciones y las medidas de fiscalización nuevas y existentes; 30. Reconoce los progresos realizados en la formulación de una respuesta internacional consolidada ante la creciente disponibilidad de nuevas sustancias sicoactivas que pueden plantear riesgos para la salud y seguridad públicas, en particular el establecimiento de un punto de referencia mundial, el sistema de alerta temprana y la cooperación con los Estados Miembros y las organizaciones regionales competentes para detectar y comunicar la presencia de esas sustancias, a fin de aumentar la reunión de datos, mejorar los conocimientos colectivos y hallar respuestas eficaces en materia de políticas, solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que mantenga sus esfuerzos por aumentar la capacidad de los Estados Miembros a este respecto, y exhorta a los Estados Miembros a que sigan mejorando la aplicación del proceso internacional de clasificación, y faciliten información oportuna al Secretario General, por conduc to de la Oficina, y a la Organización Mundial de la Salud y designen una entidad gubernamental nacional encargada de coordinar la presentación de información sobre las sustancias al Comité de Expertos en Farmacodependencia de la Organización Mundial de la Salud para que este la someta a un examen eficaz; 31. Alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas nacionales independientes y cooperen en actividades judiciales y de aplicación de la ley para hacer frente a la fabricación y distribución de nuevas sustancias psicoactivas y la desviación de sus precursores, incluida la posibilidad de incluir dichas sustancias en las listas elaboradas en virtud de los tres tratados de fiscalización internacional de drogas; 32. Alienta también a los Estados Miembros a que adopten medidas para crear mayor conciencia pública de los riesgos, las amenazas y los efectos negativos que el uso indebido, la producción y el tráfico de drogas ilícitas representan para la sociedad; 33. Reconoce que: a) Las estrategias sostenibles de control de los cultivos centradas en los cultivos ilícitos utilizados para la producción de estupefacientes y sustancias sicotrópicas exigen una cooperación internacional basada en el principio de la responsabilidad compartida y un enfoque integral y equilibrado, que tenga en cuenta el estado de derecho y, según corresponda, los problemas de seguridad, respetando plenamente la soberanía y la integridad territorial de los Estados, el principio de no intervención en sus asuntos internos y todos los derechos humanos y las libertades fundamentales; 11/18

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