A/HRC/RES/42/24 Tomando nota de los informes del Secretario General sobre la cuestión de la pena de muerte, en el último de los cuales el Secretario General examinó los efectos de la reanudación del uso de la pena de muerte en los derechos humanos, prestando especial atención a la incompatibilidad del uso de la pena de muerte con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, la restricción del uso de la pena de muerte para “los más graves delitos”, la desproporción de su imposición por cualquier otro delito que no tenga un resultado directo e intencional de muerte, y las debidas garantías procesales que se ven afectadas por su reinstauración1, Reconociendo el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos relativo a la mesa redonda de alto nivel sobre la cuestión de la pena de muerte2, según el cual la mesa redonda concluyó que era prácticamente imposible aplicar la pena de muerte sin discriminación y que, por ello, a fin de evitar injusticias irreparables y muertes arbitrarias, no debía imponerse, Teniendo presente la labor de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales que han abordado cuestiones de derechos humanos relacionadas con la pena de muerte, como el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados y la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Teniendo presente también la labor realizada por los órganos de tratados para abordar cuestiones de derechos humanos relacionadas con la pena de muerte, Reconociendo el papel de los instrumentos y las iniciativas regionales y subregionales en favor de la abolición de la pena de muerte, que en algunos casos han conducido a la prohibición del empleo de esa pena, Acogiendo con beneplácito el hecho de que continúe la tendencia internacional hacia la abolición de la pena de muerte, Acogiendo con beneplácito también el hecho de que muchos Estados estén aplicando una moratoria del uso de la pena de muerte, Observando que Estados con sistemas jurídicos, tradiciones, culturas y contextos religiosos distintos han abolido la pena de muerte o están aplicando una moratoria de su uso, Deplorando profundamente que el uso de la pena de muerte conduzca a violaciones de los derechos humanos de los condenados a esa pena y de otras personas afectadas, Observando que, según el Comité de Derechos Humanos, los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han abolido la pena de muerte no pueden reinstaurarla, y que la abolición de la pena de muerte es jurídicamente irrevocable, Observando también que la reinstauración de la pena de muerte por un Estado parte en el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos constituye una violación del derecho internacional, Recordando el artículo 6, párrafo 6, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que se indica que ninguna disposición de ese artículo podrá ser invocada por un Estado parte en el Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena de muerte, y teniendo presente que, según el Comité de Derechos Humanos, los Estados partes que todavía no son completamente abolicionistas deben avanzar decididamente, en el futuro próximo, hacia la abolición total de la pena de muerte de hecho y de derecho, Observando que, según el Comité de Derechos Humanos, el término “los más graves delitos” debe interpretarse de forma restrictiva y limitarse exclusivamente a delitos de extrema gravedad, que entrañen un homicidio intencional, y que los delitos que no tengan un resultado directo e intencional de muerte, como la tentativa de asesinato, la 1 2 2 A/HRC/42/28. A/HRC/42/25. GE.19-17275

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