A/HRC/55/45
de derechos humanos afirman y protegen el derecho a la educación, como la Declaración
Universal de Derechos Humanos (art. 26), el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (art. 13), la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 28), la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(art. 10), la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial (art. 5) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (art. 24).
5.
Para las personas con albinismo son especialmente pertinentes los artículos de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que destacan, entre otras
cosas, que los Estados partes deben reconocer el derecho de las personas con discapacidad a
la educación sin discriminación y asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los
niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida. Como también se establece en los tratados
antes mencionados, los niños con discapacidad no deben ser excluidos de la enseñanza
primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad.
La Convención también hace una referencia fundamental a los ajustes razonables, incluido
el acceso a ayudas técnicas en función de las necesidades individuales, y dispone que se debe
prestar el apoyo necesario a los alumnos, en el marco del sistema general de educación, para
facilitar su formación efectiva. Las medidas de apoyo deben proporcionarse en entornos que
potencien al máximo el desarrollo académico y social, con la plena inclusión como objetivo.
6.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también ha establecido las
características esenciales del derecho a la educación: disponibilidad, accesibilidad,
adaptabilidad y aceptabilidad. Esos cuatro indicadores sintetizan la obligación de los Estados
partes de hacer efectivo el derecho a la educación. En ese contexto, los alumnos con
discapacidad, incluidas las personas con albinismo, deben recibir una educación que, entre
otras cosas, incorpore un plan de estudios básico ampliado 7, con instrucciones y orientaciones
específicamente adaptadas a sus necesidades.
7.
En cuanto a las normas regionales de derechos humanos, el derecho a la educación
también se afirma, entre otros instrumentos, en la Carta Africana de Derechos Humanos y de
los Pueblos; la Declaración de Derechos Humanos de la Asociación de Naciones de Asia
Sudoriental (ASEAN); la resolución del Parlamento Europeo de 2021 sobre el Espacio
Europeo de Educación: un enfoque global común; la Carta Árabe de Derechos Humanos; y
la Carta de la Organización de Estados Americanos. Aunque todavía no ha entrado en vigor,
el artículo 16 del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
relativo a los Derechos de las Personas con Discapacidad en África también contiene
importantes disposiciones sobre el derecho a la educación.
8.
El Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible y el Marco de Acción Educación 2030 son una muestra más del firme respaldo de
los Estados al derecho a la educación, que está universalmente reconocido al considerarse
una norma de derecho internacional consuetudinario8.
B.
Legislación y políticas nacionales
9.
La legislación y las políticas nacionales para los alumnos en general también se
aplican a los alumnos con albinismo. Algunos países, como Guinea (Ley núm. 0016/AN
de 2021) y Panamá (Ley núm. 210 de 2021), han aprobado legislación específica sobre los
derechos de las personas con albinismo, que también abarca el derecho a la educación.
10.
El albinismo, debido a la deficiencia visual que conlleva y a la vulnerabilidad a las
lesiones cutáneas por la exposición al sol, incluido el cáncer de piel, queda englobado en la
legislación y las políticas sobre discapacidad. Algunos países han hecho referencias
7
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GE.23-25833
El plan de estudios básico ampliado incluye habilidades para poder llevar una vida independiente,
como competencias con miras a la libre determinación (autogestión, toma de decisiones y
conocimiento de los derechos de accesibilidad), aptitudes en materia de orientación y movilidad y
conocimiento de la tecnología de apoyo, véase www.prcvi.org/resources/the-expanded-corecurriculum.
A/HRC/53/27, párr. 8.
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