A/HRC/55/45 de derechos humanos afirman y protegen el derecho a la educación, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 26), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13), la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 28), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 10), la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (art. 5) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 24). 5. Para las personas con albinismo son especialmente pertinentes los artículos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que destacan, entre otras cosas, que los Estados partes deben reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la educación sin discriminación y asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida. Como también se establece en los tratados antes mencionados, los niños con discapacidad no deben ser excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad. La Convención también hace una referencia fundamental a los ajustes razonables, incluido el acceso a ayudas técnicas en función de las necesidades individuales, y dispone que se debe prestar el apoyo necesario a los alumnos, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva. Las medidas de apoyo deben proporcionarse en entornos que potencien al máximo el desarrollo académico y social, con la plena inclusión como objetivo. 6. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también ha establecido las características esenciales del derecho a la educación: disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. Esos cuatro indicadores sintetizan la obligación de los Estados partes de hacer efectivo el derecho a la educación. En ese contexto, los alumnos con discapacidad, incluidas las personas con albinismo, deben recibir una educación que, entre otras cosas, incorpore un plan de estudios básico ampliado 7, con instrucciones y orientaciones específicamente adaptadas a sus necesidades. 7. En cuanto a las normas regionales de derechos humanos, el derecho a la educación también se afirma, entre otros instrumentos, en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; la Declaración de Derechos Humanos de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN); la resolución del Parlamento Europeo de 2021 sobre el Espacio Europeo de Educación: un enfoque global común; la Carta Árabe de Derechos Humanos; y la Carta de la Organización de Estados Americanos. Aunque todavía no ha entrado en vigor, el artículo 16 del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Personas con Discapacidad en África también contiene importantes disposiciones sobre el derecho a la educación. 8. El Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Marco de Acción Educación 2030 son una muestra más del firme respaldo de los Estados al derecho a la educación, que está universalmente reconocido al considerarse una norma de derecho internacional consuetudinario8. B. Legislación y políticas nacionales 9. La legislación y las políticas nacionales para los alumnos en general también se aplican a los alumnos con albinismo. Algunos países, como Guinea (Ley núm. 0016/AN de 2021) y Panamá (Ley núm. 210 de 2021), han aprobado legislación específica sobre los derechos de las personas con albinismo, que también abarca el derecho a la educación. 10. El albinismo, debido a la deficiencia visual que conlleva y a la vulnerabilidad a las lesiones cutáneas por la exposición al sol, incluido el cáncer de piel, queda englobado en la legislación y las políticas sobre discapacidad. Algunos países han hecho referencias 7 8 GE.23-25833 El plan de estudios básico ampliado incluye habilidades para poder llevar una vida independiente, como competencias con miras a la libre determinación (autogestión, toma de decisiones y conocimiento de los derechos de accesibilidad), aptitudes en materia de orientación y movilidad y conocimiento de la tecnología de apoyo, véase www.prcvi.org/resources/the-expanded-corecurriculum. A/HRC/53/27, párr. 8. 3

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