A/RES/57/228 5. Subraya la importancia de cerciorarse de la imparcialidad, independencia y credibilidad del proceso, en particular en lo que respecta a la condición y a la labor de los magistrados y los fiscales; 6. Hace un llamamiento al Gobierno de Camboya para que se asegure de que las personas mencionadas en el párrafo 3 supra sean procesadas de conformidad con las normas internacionales de justicia, equidad y debidas garantías procesales, como se indica en el párrafo 4 supra, y observa que el Gobierno de Camboya ha dado seguridades al respecto; 7. Pide al Secretario General que le presente un informe sobre la aplicación de esta resolución, en particular sobre sus consultas y negociaciones con el Gobierno de Camboya acerca del establecimiento de las salas especiales, a más tardar noventa días después de la aprobación de esta resolución; 8. Pide también al Secretario General que, de ser necesario, envíe un grupo de expertos a Camboya, según proceda, para la preparación de su informe; 9. Pide además al Secretario General que incluya en su informe recomendaciones para el funcionamiento eficiente y económico de las salas especiales y sobre la cuantía de las contribuciones voluntarias de los fondos, el equipo y los servicios para las salas extraordinarias, el ofrecimiento de expertos, entre otras cosas, que se necesiten de Estados, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales; 10. Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que aporte personal y fondos y preste asistencia de otra índole para el pronto establecimiento y el funcionamiento ininterrumpido de las salas especiales. 77ª sesión plenaria 18 de diciembre de 2002 3

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