A/RES/57/228 procesamiento de los crímenes cometidos en el período de la Kampuchea Democrática, y observando con reconocimiento las disposiciones generales de la Ley, su ámbito de aplicación y el hecho de que prevea una función para las Naciones Unidas, Tomando conocimiento de las declaraciones que hizo el Secretario General con fechas 8 de febrero y 20 de agosto de 2002 acerca de sus negociaciones con el Gobierno de Camboya sobre el establecimiento de las salas especiales, Observando con beneplácito las conversaciones ulteriores entre el Secretario General y el Gobierno de Camboya acerca del establecimiento de las salas especiales, Observando también con beneplácito el comunicado conjunto de la 35ª reunión ministerial de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental, celebrada en Brunei Darussalam los días 29 y 30 de julio de 2002, en el que, entre otras cosas, se expresa apoyo al Gobierno de Camboya por seguir tratando de procesar a los más altos dirigentes de Kampuchea Democrática y a aquellos a quienes incumba la mayor responsabilidad por los graves crímenes cometidos, de conformidad con las normas internacionales de justicia, equidad y debidas garantías procesales y reconociendo la necesidad de que el Gobierno de Camboya y las Naciones Unidas cooperen a ese respecto, Deseando que la comunidad internacional siga respondiendo positivamente en la tarea de ayudar a investigar la trágica historia de Camboya, incluida la responsabilidad por los crímenes internacionales, como los actos de genocidio y los crímenes de lesa humanidad, cometidos durante el régimen de Kampuchea Democrática, 1. Pide al Secretario General que reanude sin demora las negociaciones encaminadas a concertar un acuerdo con el Gobierno de Camboya, sobre la base de las negociaciones anteriores, respecto del establecimiento de las salas especiales, de conformidad con la presente resolución, a fin de que éstas puedan empezar a sesionar cuanto antes; 2. Recomienda que las salas especiales tengan jurisdicción sobre los mismos asuntos que constituyen el ámbito de la Ley sobre el establecimiento de las salas especiales en los tribunales de Camboya para el procesamiento de los crímenes cometidos en el período de la Kampuchea Democrática; 3. Recomienda también que las salas especiales tengan competencia, ratione personae, respecto de los altos dirigentes de Kampuchea Democrática y aquellas personas a quienes incumba mayor responsabilidad por los crímenes mencionados en el párrafo 2 supra; 4. Subraya que las disposiciones que en particular tome el Gobierno Real de Camboya para establecer las salas especiales deben: a) Garantizar que las salas especiales ejerzan su jurisdicción de conformidad con las normas internacionales de justicia, equidad y debidas garantías procesales establecidas en los artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2; b) Incluir disposiciones relativas a una sala de apelaciones; _______________ 2 2 Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.

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