A/RES/72/196
Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del
delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica
19. Alienta a los Estados Miembros a que reúnan información pertinente y
continúen definiendo, analizando y haciendo frente a todo vínculo que exi sta, surja o
pueda surgir, en algunos casos, entre la delincuencia organizada transnacional, las
actividades ilícitas relacionadas con las drogas, el blanqueo de dinero y la
financiación del terrorismo, a fin de mejorar las respuestas de la justicia penal a esos
delitos, y exhorta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a
que, de conformidad con sus mandatos pertinentes, apoye la labor de los Estados
Miembros en ese sentido cuando estos lo soliciten;
20. Exhorta a los Estados Miembros a fortalecer la cooperación en los planos
internacional, regional, subregional y bilateral para enfrentar la amenaza que suponen
los combatientes terroristas extranjeros, entre otras cosas mediante la intensificación
del intercambio de información operacional y oportuna, el apoyo logístico, según
proceda, y las actividades de fomento de la capacidad, como las que realiza la Oficina
de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, a fin de intercambiar y adoptar
mejores prácticas para identificar a los combatientes terroristas extranjeros, impedir
el viaje de combatientes terroristas extranjeros desde y hacia los Estados Miembros o
a través de ellos, impedir la financiación, movilización, captación y organización de
combatientes terroristas extranjeros, prevenir y combatir el extremismo violento
cuando desemboca en terrorismo, intensificar la labor para poner en práctica
estrategias de enjuiciamiento, rehabilitación y reintegración, y velar por que toda
persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de
actos terroristas o preste apoyo a esos actos sea enjuiciada, en cumplimiento de las
obligaciones previstas en el derecho internacional y conforme a la legislación
nacional en vigor;
21. Insta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que
intensifique la colaboración con las organizaciones intergubernamentales,
internacionales y regionales que tengan mandatos relacionados con la delincuencia
organizada transnacional, según corresponda, a fin de comp artir las mejores prácticas,
fomentar la cooperación y aprovechar su ventaja comparativa y singular;
22. Reafirma la importancia de la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito y de sus oficinas nacionales y regionales en la creación de capacidad
a nivel local en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal, e insta a la
Oficina a que considere las vulnerabilidades, los proyectos y los efectos regionales
en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional en todas sus formas, en
particular en los países en desarrollo, al decidir el cierre y la asignación de oficinas,
con miras a mantener un nivel efectivo de apoyo a la labor nacional y regional en esas
esferas;
23. Solicita al Secretario General que siga proporcionando a la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito recursos suficientes para que pueda
apoyar de manera eficaz la labor de aplicación de la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, la
Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo
de 1972, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, de 1971, la Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas, de 1988, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,
y desempeñar sus funciones de secretaría de las respectivas conferencias de las partes
en las convenciones, la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y la
Comisión de Estupefacientes, así como los congresos de las Naciones Unidas sobre
prevención del delito y justicia penal, con arreglo a su mand ato, y solicita a la
Secretaría que siga prestando apoyo a las Comisiones en el marco de sus respectivos
mandatos, a fin de que puedan contribuir activamente, según proceda, al seguimiento
mundial y al examen temático de los progresos alcanzados por los Es tados Miembros
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