A/HRC/RES/21/23 Consciente de que las personas de edad representan un sector numeroso y creciente de la población y que es preciso prestar más atención a los problemas de derechos humanos que las afectan específicamente, Preocupado por las múltiples formas de discriminación que pueden afectar a las personas de edad y por la gran incidencia de la pobreza entre este grupo particularmente vulnerable, especialmente las mujeres, las personas con discapacidad, los afrodescendientes, las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, las personas del medio rural, las personas que viven en la calle y los refugiados, entre otros grupos, 1. Reconoce los problemas relacionados con el ejercicio de todos los derechos humanos a que hacen frente las personas de edad en ámbitos como la prevención y protección ante la violencia y los malos tratos, la protección social, la alimentación y la vivienda, el empleo, la capacidad jurídica, el acceso a la justicia, la asistencia sanitaria, la necesidad de cuidados asistenciales a largo plazo y paliativos, y que esos problemas exigen un análisis a fondo y medidas para subsanar las deficiencias del régimen de protección; 2. Observa con reconocimiento las iniciativas multilaterales, regionales y subregionales destinadas a promover y proteger los derechos de las personas de edad, incluidos los debates sobre posibles pautas normativas; 3. Exhorta a todos los Estados a proveer al ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas de edad, en particular tomando medidas para combatir la discriminación por motivos de edad, el abandono, el maltrato y la violencia y a abordar las cuestiones de la integración social y la debida atención sanitaria de estas personas, teniendo en cuenta la importancia decisiva de la solidaridad, la reciprocidad y la interdependencia generacional en el seno de la familia para el desarrollo social; 4. Alienta a todos los Estados a aplicar sus políticas relativas al envejecimiento mediante consultas incluyentes y participativas con los interesados y los asociados para el desarrollo social pertinentes a fin de elaborar políticas eficaces que conciten un sentimiento de identificación nacional y el consenso; 5. Exhorta a todos los Estados a que mejoren sus mecanismos relacionados con la promoción y protección de los derechos humanos de las personas de edad, entre otras cosas, adoptando, según el caso, mecanismos jurídicos u otros mecanismos especiales; 6. Alienta a todos los Estados a crear conciencia sobre los problemas que enfrentan las personas de edad para el ejercicio de todos los derechos humanos y a velar por que las personas de edad reciban información sobre esos derechos; 7. Invita a los procedimientos especiales y alienta a los órganos de tratados a dedicar atención a los derechos humanos de las personas de edad en sus actuales mandatos; 8. Alienta a todos los Estados a considerar la posibilidad de incluir en los informes nacionales que presenten para el examen periódico universal información sobre los derechos humanos de las personas de edad; 9. Pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que organice en Ginebra, entre los períodos de sesiones, una consulta pública sobre la promoción y protección de los derechos humanos de las personas de edad, con la participación de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales competentes, los organismos de las Naciones Unidas y los interesados, a fin de recibir información y compartir las mejores prácticas sobre el tema; 2 GE.12-17660

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