A/RES/57/143
en alta mar, así como los Estados ribereños pertinentes, deberán cumplir su deber de
cooperar a este respecto directamente o pasando a ser miembros de las
organizaciones subregionales o regionales de ordenación pesquera, o participando
en arreglos de ese tipo, o bien conviniendo en aplicar las medidas de conservación y
ordenación establecidas por dichas organizaciones o arreglos, y que los Estados que
tengan un interés efectivo en las pesquerías de que se trate podrán hacerse miembros
de esas organizaciones o participar en dichos arreglos,
Reconociendo la importancia del Acuerdo para la conservación y ordenación
de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente
migratorios, así como la necesidad de que la evolución de los acontecimientos a ese
respecto sea examinada periódicamente por la Asamblea General,
Observando los resultados de las primeras consultas oficiosas de los Estados
partes en el Acuerdo y teniendo en cuenta las recomendaciones a la Asamblea
General formuladas por los Estados partes que participaron en esa reunión 5,
Subrayando que, como se reconoció durante las primeras consultas oficiosas
de los Estados partes en el Acuerdo, la aplicación de las disposiciones que figuran
en la Parte VII del Acuerdo es fundamental para la aplicación satisfactoria del
Acuerdo, y especialmente para ayudar a los Estados en desarrollo, en particular los
Estados menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, a
cumplir sus obligaciones y realizar sus derechos en virtud del Acuerdo,
Acogiendo con beneplácito la conclusión de las negociaciones y la
continuación de la labor preparatoria para establecer nuevos instrumentos, arreglos
y organizaciones regionales en relación con varias pesquerías hasta ahora carentes
de normas de ordenación, y señalando la función de la Convención y del Acuerdo en
la preparación de esos instrumentos, arreglos y organizaciones, teniendo en cuenta
al mismo tiempo el Código de Conducta para la Pesca Responsable,
Acogiendo con beneplácito también el hecho de que un número cada vez mayor
de Estados y entidades a que se hace referencia en la Convención y en el apartado b)
del párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo, así como de organizaciones y arreglos
regionales y subregionales de ordenación pesquera, hayan adoptado leyes,
establecido reglamentaciones, aprobado convenciones o tomado otras medidas para
aplicar las disposiciones del Acuerdo,
1.
Expresa su profunda satisfacción por la entrada en vigor del Acuerdo 2 ;
2.
Exhorta a todos los Estados y a las entidades a que se hace referencia en
la Convención 1 y en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo a que, si
aún no lo han hecho, ratifiquen el Acuerdo o se adhieran a él y consideren la
posibilidad de aplicarlo provisionalmente;
3.
Hace un llamamiento a todos los Estados que aún no lo hayan hecho para
que, a fin de lograr el objetivo de una participación universal, se hagan partes en la
Convención, en que se fija el marco jurídico dentro del cual deben llevarse a cabo
todas las actividades en los océanos y mares, teniendo en cuenta la relación entre la
Convención y el Acuerdo;
4.
Reafirma los resultados de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo
Sostenible 3, especialmente los relativos a la conservación y ordenación de las
poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios;
_______________
5
Véase A/57/57/Add.1.
3
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