A/RES/57/143 Acogiendo con satisfacción también los resultados de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible 3, especialmente los relativos a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, Deplorando el hecho de que en muchas partes del mundo las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios sean objeto de sobrepesca o de actividades pesqueras intensas y escasamente reglamentadas, principalmente como resultado, entre otras razones, de la pesca no autorizada, de medidas de ordenación insuficientes y de exceso de capacidad de pesca, Reconociendo que en muchas partes del mundo el problema de la sobrepesca se agudiza por la insuficiencia de las medidas de supervisión, control y vigilancia, y por el control inadecuado por parte de los Estados de los buques de su pabellón que pescan en poblaciones de peces transzonales y poblaciones de peces altamente migratorios, y reconociendo también la urgente necesidad de fomentar la capacidad de supervisión, control y vigilancia, y de resolver el problema del control inadecuado ejercido sobre los buques de su pabellón por los Estados en desarrollo, especialmente los Estados menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, Observando la obligación que tienen todos los Estados, de conformidad con las disposiciones de la Convención, de cooperar en la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, Consciente de que, en virtud del Acuerdo, los Estados y las entidades a que se hace referencia en la Convención y en el apartado b) de párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo deben cooperar en lo relativo a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, directamente o por conducto de las organizaciones o los arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera competentes, teniendo en cuenta las características propias de la subregión o región, a fin de velar por la eficiencia de la conservación y la ordenación, y por la sostenibilidad de la explotación a largo plazo de esas poblaciones, y en lo relativo a establecer esas organizaciones o arreglos en los casos en que no existan, Reconociendo la obligación de los Estados de cooperar, sea directamente o por conducto de organizaciones subregionales, regionales o mundiales, para aumentar la capacidad de los Estados en desarrollo, en particular de los Estados menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, de conservar y ordenar las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, y de desarrollar sus propias pesquerías en relación con esas poblaciones, Destacando las circunstancias que afectan las pesquerías de muchos Estados en desarrollo, especialmente los Estados de África y los pequeños Estados insulares en desarrollo, Teniendo en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en la Convención, el Acuerdo y el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación4, los Estados que pesquen en poblaciones de peces transzonales o poblaciones de peces altamente migratorios _______________ 3 Véase Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y corrección), cap. I. 4 Instrumentos relativos a la pesca internacional con un índice alfabético por temas (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.98.V.11), secc. III. 2

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