A/RES/57/143 5. Destaca la importancia de que se apliquen efectivamente las disposiciones del Acuerdo, incluidas las relativas a la cooperación bilateral, regional y subregional para la aplicación, e insta a que se continúen desplegando esfuerzos a este respecto; 6. Insta a todos los Estados y a las entidades a que se hace referencia en la Convención y en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo a que cooperen en lo relativo a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, sea directamente o por conducto de organizaciones o arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera competentes, a fin de velar por la eficacia de la conservación y la ordenación y por la sostenibilidad a largo plazo de la explotación de esas poblaciones, a que convengan en las medidas necesarias para coordinar y, en los casos en que no haya organizaciones ni arreglos subregionales ni regionales de ordenación pesquera respecto de determinadas poblaciones de peces transzonales o de poblaciones de peces altamente migratorios, a que cooperen para establecer esas organizaciones o se hagan partes en otros arreglos apropiados; 7. Acoge con beneplácito la iniciación de las negociaciones y los trabajos preparatorios en curso para establecer organizaciones o arreglos regionales y subregionales de ordenación pesquera en relación con varias pesquerías, e insta a los participantes en esas negociaciones a que en su labor apliquen las disposiciones de la Convención y del Acuerdo; 8. Exhorta a todos los Estados a que velen por que sus buques cumplan las medidas de conservación y ordenación adoptadas por las organizaciones y arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera, conforme a las disposiciones pertinentes de la Convención y del Acuerdo; 9. Invita a los Estados y a las instituciones financieras internacionales y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que presten asistencia conforme a la Parte VII del Acuerdo, incluida, entre otras cosas y si procede, la creación de mecanismos o instrumentos financieros especiales para prestar asistencia a los países en desarrollo, en particular a los menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, a fin de que puedan desarrollar su capacidad nacional de explotar recursos pesqueros, incluidos, entre otras cosas, el desarrollo de flotas pesqueras de pabellón nacional, la elaboración de valor agregado y la expansión de su base económica en la industria pesquera, de forma coherente con su deber de velar por la debida conservación y ordenación de esos recursos pesqueros; 10. Invita a los Estados y las organizaciones intergubernamentales pertinentes a que inicien proyectos, programas y asociaciones con las partes interesadas y movilicen recursos para la aplicación efectiva del documento final del proceso africano para el desarrollo y la protección del medio marino y costero, y a que estudien la inclusión en dicho proceso de aspectos relacionados con la pesca; 11. Invita también a los Estados y las organizaciones intergubernamentales pertinentes a que prosigan las actividades de ordenación sostenible de la pesca y aumenten la rentabilidad financiera de la pesca mediante el fomento y fortalecimiento de las organizaciones regionales de ordenación de la pesca competentes, según proceda, como el recientemente establecido Programa Regional de Ordenación de la Pesca del Caribe, y acuerdos como la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios del Pacífico central y occidental; 4

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