A/HRC/RES/44/21
8.
Condena enérgicamente el uso de la violencia sexual y de género, la tortura y
los malos tratos, en particular en los centros de reclusión administrados por las autoridades
sirias, resalta a este respecto la especial vulnerabilidad de los niños recluidos e insta a los
responsables a que adopten inmediatamente todas las medidas adecuadas para proteger la
vida y los derechos de todas las personas actualmente recluidas;
9.
Insta a todas las partes, pero en particular a las autoridades sirias, a que
concedan acceso inmediato y sin restricciones indebidas a los detenidos y los centros de
reclusión a los órganos internacionales de vigilancia y los servicios médicos apropiados, y a
que faciliten información sobre las personas que han detenido a sus familiares, y observa la
importancia de que se haga justicia a las personas detenidas arbitrariamente;
10.
Solicita a la Comisión de Investigación que prepare un informe sobre el
encarcelamiento y la detención arbitrarios en la República Árabe Siria, tomando nota de las
preocupaciones expresadas en la presente resolución, y que lo presente al Consejo de
Derechos Humanos en su 46º período de sesiones.
29ª sesión
17 de julio de 2020
[Aprobada en votación registrada por 28 votos contra 2 y 17 abstenciones. El resultado de
la votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Afganistán, Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Brasil,
Bulgaria, Chequia, Chile, Dinamarca, Eslovaquia, España, Fiji, Islas
Marshall, Italia, Japón, Libia, México, Países Bajos, Perú, Polonia, Qatar,
República de Corea, Somalia, Togo, Ucrania y Uruguay.
Votos en contra:
Eritrea y Venezuela (República Bolivariana de).
Abstenciones:
Angola, Armenia, Bahrein, Bangladesh, Burkina Faso, Camerún, Filipinas,
India, Indonesia, Mauritania, Namibia, Nepal, Nigeria, Pakistán, República
Democrática del Congo, Senegal y Sudán.]
GE.20-09790
3