A/HRC/RES/44/21 8. Condena enérgicamente el uso de la violencia sexual y de género, la tortura y los malos tratos, en particular en los centros de reclusión administrados por las autoridades sirias, resalta a este respecto la especial vulnerabilidad de los niños recluidos e insta a los responsables a que adopten inmediatamente todas las medidas adecuadas para proteger la vida y los derechos de todas las personas actualmente recluidas; 9. Insta a todas las partes, pero en particular a las autoridades sirias, a que concedan acceso inmediato y sin restricciones indebidas a los detenidos y los centros de reclusión a los órganos internacionales de vigilancia y los servicios médicos apropiados, y a que faciliten información sobre las personas que han detenido a sus familiares, y observa la importancia de que se haga justicia a las personas detenidas arbitrariamente; 10. Solicita a la Comisión de Investigación que prepare un informe sobre el encarcelamiento y la detención arbitrarios en la República Árabe Siria, tomando nota de las preocupaciones expresadas en la presente resolución, y que lo presente al Consejo de Derechos Humanos en su 46º período de sesiones. 29ª sesión 17 de julio de 2020 [Aprobada en votación registrada por 28 votos contra 2 y 17 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente: Votos a favor: Afganistán, Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Brasil, Bulgaria, Chequia, Chile, Dinamarca, Eslovaquia, España, Fiji, Islas Marshall, Italia, Japón, Libia, México, Países Bajos, Perú, Polonia, Qatar, República de Corea, Somalia, Togo, Ucrania y Uruguay. Votos en contra: Eritrea y Venezuela (República Bolivariana de). Abstenciones: Angola, Armenia, Bahrein, Bangladesh, Burkina Faso, Camerún, Filipinas, India, Indonesia, Mauritania, Namibia, Nepal, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, Senegal y Sudán.] GE.20-09790 3

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