A/RES/59/250
29. Pide a la Junta de los Jefes Ejecutivos del sistema de las Naciones Unidas
para la coordinación que haga un análisis de las actividades de creación de capacidad
que realiza el sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo y que formule
recomendaciones sobre las medidas que sea necesario adoptar para aumentar su
eficacia, incluso perfeccionando los métodos de evaluación y medición de los
resultados;
30. Exhorta a las organizaciones de las Naciones Unidas a que sigan
reforzando la capacidad de los países en desarrollo de aprovechar mejor las diversas
modalidades de ayuda, incluidos los enfoques sectoriales y el apoyo presupuestario;
31. Exhorta también a las organizaciones de las Naciones Unidas a que
adopten medidas para asegurar la sostenibilidad de las actividades de creación de
capacidad, y reitera que el sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo debe
asegurarse de que, en la mayor medida de lo posible, sean los países los que
ejecuten esas actividades y se utilicen en ellas los especialistas y las tecnologías
nacionales disponibles, como norma de la realización de las actividades
operacionales;
32. Destaca que los países en desarrollo, a fin de alcanzar los objetivos de
desarrollo acordados internacionalmente, en particular los enunciados en la
Declaración del Milenio, deben tener acceso a las nuevas tecnologías y las
tecnologías emergentes, especialmente las tecnologías de la información y las
comunicaciones, lo que exige que haya transferencias de tecnología, cooperación
técnica y creación y desarrollo de capacidad científica y tecnológica para participar
en el perfeccionamiento de esas tecnologías y su adaptación a las condiciones
locales, y a ese respecto insta a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones
Unidas a que garanticen la promoción y transferencia de tecnologías nuevas y
emergentes a los países en desarrollo;
33. Alienta al sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo a que apoye
las estrategias y los planes de desarrollo de los países de economía en transición que
se enfrentan a constantes dificultades de desarrollo económico y social,
concretamente para ayudarles a hacer frente a los problemas que plantea el
cumplimiento de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente,
incluidos los contenidos en la Declaración del Milenio;
IV
Costos de transacción y eficacia
34. Invita a los órganos rectores de todas las organizaciones del sistema de
las Naciones Unidas que participan activamente en actividades de cooperación para
el desarrollo y a sus instancias directivas respectivas a que adopten medidas de
armonización y simplificación a fin de lograr una reducción sustancial de la carga
administrativa y burocrática que supone para las organizaciones y sus asociados
nacionales la preparación y realización de actividades operacionales;
35. Observa los avances conseguidos en la esfera de la simplificación y
armonización definida en la sección VI de la resolución 56/201, con la asistencia del
Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y exhorta a los fondos, programas
y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas a que sigan
ejecutando el programa de simplificación y armonización adoptando nuevas
medidas para potenciar y garantizar la sostenibilidad de ese proceso;
36. Pide a los fondos, programas y organismos especializados del sistema de
las Naciones Unidas que examinen la manera de simplificar aún más sus normas y
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