A/RES/56/94 cumplimiento de los acuerdos sobre salvaguardias concertados con los Estados partes en cumplimiento de las obligaciones que les impone el párrafo 1 del artículo III del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, con miras a evitar que se desvíe la energía nuclear de sus usos pacíficos a las armas nucleares u otros artefactos explosivos nucleares, y reafirmando también que es necesario que no se socave en modo alguno la autoridad del Organismo a ese respecto y que los Estados partes a los que preocupe la posibilidad de que otros Estados partes no cumplan el acuerdo sobre salvaguardias del Tratado deberían comunicar tales preocupaciones, junto con las pruebas y la información que las corroboren, al Organismo a fin de que éste las examine e investigue, extraiga de ellas las conclusiones que correspondan y adopte las medidas que sean necesarias de conformidad con su mandato, Destacando la necesidad de aplicar las normas de seguridad más rigurosas en el diseño y funcionamiento de las instalaciones nucleares y en las actividades nucleares con fines pacíficos con objeto de reducir al mínimo los riesgos para la vida, la salud y el medio ambiente, y reconociendo que un buen historial de seguridad se basa en una buena tecnología, en buenas prácticas normativas y en personal bien calificado y capacitado, así como en la cooperación internacional, Señalando que un historial demostrado de seguridad mundial es elemento clave para la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos y que es necesario realizar esfuerzos continuos para mantener a nivel óptimo los elementos humanos y técnicos de la seguridad, y señalando también que, si bien la seguridad es responsabilidad nacional, es indispensable la cooperación internacional sobre cuestiones relativas a la seguridad, Considerando que la expansión de las actividades de cooperación técnica relativas a la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos contribuirá al bienestar de los pueblos del mundo, reconociendo las necesidades especiales que tienen los países en desarrollo de recibir asistencia técnica del Organismo y la importancia de la financiación para poder aprovechar con eficacia las ventajas de la transferencia de la tecnología nuclear y su aplicación a fines pacíficos, así como la contribución de la energía nuclear al desarrollo económico de esos países, y deseando que los recursos del Organismo para actividades de cooperación técnica estén garantizados y sean previsibles y suficientes para cumplir los objetivos establecidos en el artículo II de su estatuto, Consciente de que la labor realizada por el Organismo en materia de ciencias y aplicaciones nucleares en el sector no energético contribuye al desarrollo sostenible, en especial mediante programas encaminados a fomentar la productividad agrícola y la seguridad alimentaria, mejorar la salud humana, aumentar la disponibilidad del suministro de agua potable y proteger el medio ambiente terrestre y marino, Reconociendo la importancia de la labor del Organismo en materia de energía nuclear, ciclo del combustible nuclear y ciencias nucleares, técnicas nucleares para el desarrollo y la protección del medio ambiente, la seguridad nuclear y la protección radiológica, incluidas sus actividades encaminadas a ayudar a los países en desarrollo en todas las esferas mencionadas, Acogiendo con beneplácito la celebración del cuarto foro científico, sobre el tema “Al servicio de las necesidades humanas: la tecnología nuclear para el desarrollo sostenible”, durante la cuadragésima quinta reunión ordinaria de la Conferencia General del Organismo, 2

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